BOE · 10 Aug 2026 · 4 vistas
Audiencia Nacional: ilegal el plazo de diez días del permiso de cuidados
Por FactBox Admin

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado ilegal, en la Sentencia 133/2026, de 15 de julio, el inciso del artículo 30.1.b) del III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center que limitaba a diez días naturales el disfrute del permiso retribuido por cuidado de familiares. El fallo, que estima las demandas de UGT, CCOO, CGT y USO, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del lunes 10 de agosto de 2026 mediante la Resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo (referencia BOE-A-2026-17492).
El precepto anulado pertenece al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), código de convenio 99012145012002, publicado en el BOE de 9 de junio de 2023 y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. El artículo 30.1.b) reconocía el permiso en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La disputa: diez días y disfrute continuado
En su redacción original el convenio fijaba tres días naturales de permiso, ampliados a cinco tras la modificación del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. La Comisión Paritaria del convenio acordó el 12 de julio de 2023 aplicar los días establecidos por la ley, pero mantuvo el modo de disfrute pactado: «de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante, inclusive». Esa doble restricción era el objeto de la impugnación, tramitada en el procedimiento 177/2026, con acumulados 180/2026, 198/2026 y 262/2026.
Partes del proceso
- Demandantes: FESMC-UGT, CC.OO.-Servicios, CGT y USO.
- Sindicatos adheridos a las demandas: CIG, CSIF y STC.
- Demandada: Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX).
- ELA y LAB no comparecieron; el Ministerio Fiscal instó la estimación de las demandas.
Los argumentos del tribunal
La sala, con ponencia de Juan Gil Plana, parte de que la regulación convencional ya no suponía una mejora frente a la ley, como confirmó la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2025, de modo que decaía la cobertura que la autonomía colectiva podía aportar al inciso impugnado. A continuación aplica la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026, según la cual el inicio del permiso no puede vincularse al momento del hecho causante, y concluye que tanto el arco temporal de diez días como el disfrute continuado restringen injustificadamente el derecho legal.
La necesidad de cuidado, razona la sentencia, puede prolongarse más allá de diez días manteniéndose el hecho causante, o requerir una atención alterna y no continuada, sin que se aprecie razón empresarial alguna que justifique esa configuración restrictiva. En cuanto a la perspectiva de género invocada por USO, el tribunal considera que el modo temporal de disfrute del permiso es neutro y no resulta determinante en el caso.
Fallo, inscripción y recursos
El fallo estima íntegramente las demandas, declara la ilegalidad del párrafo 30.1.b) del convenio y condena a CEX a estar y pasar por tal declaración. La Dirección General de Trabajo, mediante resolución firmada por su directora, María Nieves González García, ha ordenado la inscripción y publicación de la sentencia conforme al artículo 166.3 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Contra el pronunciamiento cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles, sin perjuicio de su ejecutividad.
La anulación del inciso convencional tiene alcance estatal y obliga a las empresas del sector de contact center a dejar de condicionar el permiso a un plazo rígido y a un disfrute ininterrumpido, reforzando la conciliación y la atención a las personas dependientes. Los sindicatos que impulsaron el litigio consolidan así, con efectos para todo el sector, el criterio que el Tribunal Supremo ya había fijado para los permisos por cuidado de familiares del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 195, lunes 10 de agosto de 2026, Sección III. Otras disposiciones, págs. 112747 a 112758 (referencia oficial: BOE-A-2026-17492).