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La Gaceta — Diario Oficial · 07 Oct 2026 · 41 vistas

Asueto en Alajuela el 12 de octubre por fiestas cívicas del cantón

Por FactBox Admin

Asueto en Alajuela el 12 de octubre por fiestas cívicas del cantón

El Poder Ejecutivo concedió asueto a los empleados públicos del cantón Central de Alajuela para el lunes 12 de octubre de 2026, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de ese cantón. La medida se formalizó mediante el Decreto N° 45945-MGP, publicado en La Gaceta N° 189 del miércoles 7 de octubre de 2026, dentro de la sección de Decretos del Poder Ejecutivo. La norma rige ese mismo día y mantiene las salvedades que establecen las leyes especiales.

El decreto se emite con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, así como en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. También invoca la Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, la Ley N° 7974 del 4 de enero de 2000 —publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de 2000— y el Reglamento a la Ley N° 6725, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 7 de setiembre de 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero de 2016.

La decisión recoge además el artículo N° 1, Capítulo IX de la sesión ordinaria N° 38-2026 del martes 22 de setiembre de 2026 del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, provincia de Alajuela. El decreto fue firmado por la presidenta Laura Fernández Delgado y por el ministro de Gobernación y Policía a.í., Nelson Barquero Pérez, en San José, a las diez horas y cincuenta minutos del 29 de setiembre de 2026.

Alcance del asueto y excepciones

El artículo 1º concede el asueto a los empleados públicos del cantón Central de Alajuela para el 12 de octubre de 2026, con las salvedades de las leyes especiales. El artículo 9º establece que el decreto rige precisamente ese día.

Quedan excluidos de la aplicación de la norma:

  • Los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública.
  • La Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Facultades de los jerarcas institucionales

El decreto traslada a los jerarcas de varias instituciones la decisión de otorgar o no el asueto a su personal que labore en el cantón, mediante circular interna:

  • Ministerio de Educación Pública: el jerarca resolverá con base en el artículo 213 del Código de Educación.
  • Dirección General de Aduanas: el jerarca del Ministerio de Hacienda decidirá según el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley General de Aduanas.
  • Instituto Nacional de Seguros: su jerarca definirá conforme al artículo 6, inciso c), de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Servicios esenciales y salud

El artículo 6º obliga a los jerarcas a garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de cada institución y que, por su naturaleza, exigen continuidad en la prestación.

El artículo 7º exceptúa los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, las citas y los programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social. El artículo 8º excluye a los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de CEN-CINAI.

El asueto afecta tanto a los funcionarios públicos del cantón Central de Alajuela como a los usuarios de trámites que dependen de esas oficinas, que no podrán ser atendidos con normalidad el 12 de octubre. La excepción para policías, tránsito, salud y servicios esenciales busca que la celebración de las fiestas cívicas no interrumpa la atención de emergencias ni los controles sanitarios durante la jornada.


Fuente: La Gaceta, N° 189 del 7 de octubre de 2026, Poder Ejecutivo — Decretos, págs. 2-3 (referencia oficial: D45945 - IN202601131065).