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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 28 Oct 2026 · 1 vistas

Asturias reabre las ferias de ganado bovino desde el 1 de noviembre

Por FactBox Admin

Asturias reabre las ferias de ganado bovino desde el 1 de noviembre

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria autoriza de nuevo la celebración de ferias, concursos, certámenes, subastas, mercados y cualquier otra concentración de ganado bovino en todo el territorio del Principado. Lo hace mediante la Resolución de 16 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 209, de 28 de octubre de 2026, con referencia Cód. 2026-08540. La medida surte efecto desde el mismo 1 de noviembre de 2026 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

La decisión llega tras la evolución favorable de la dermatosis nodular contagiosa (DNC), enfermedad viral del ganado bovino que motivó resoluciones cautelares sucesivas para evitar su llegada a Asturias. El Ejecutivo autonómico justifica el paso dado en cuatro factores: la mejoría de la situación epidemiológica en España, el plan vacunal instaurado en determinadas zonas del país, la confirmación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de que existe stock de vacunas y la entrada en un período estacional de temperaturas más bajas que reducen la actividad del vector transmisor.

La norma se ampara en el Reglamento (UE) 2016/429 sobre enfermedades transmisibles de los animales y en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y atribuye la competencia al consejero en virtud de los decretos Decreto 22/2023, de 31 de julio, y Decreto 88/2023, de 18 de agosto. La resolución deja sin efecto cualquier resolución anterior dictada en relación con la DNC.

Requisitos estrictos para los animales participantes

La autorización no es general: queda condicionada a que el ganado cumpla una doble exigencia de origen y permanencia. En concreto, los animales deberán:

  • Proceder exclusivamente de explotaciones ubicadas en la comunidad autónoma.
  • Haber permanecido en el Principado de Asturias desde una fecha anterior al 1 de junio de 2026, o haber nacido y permanecido en el territorio desde esa fecha.
  • No haber realizado movimientos fuera de la comunidad autónoma con posterioridad al 1 de junio de 2026.

La resolución precisa que la prohibición levantada afectaba solo al bovino, de modo que los eventos con otras especies animales se rigen por la normativa que les resulte de aplicación. También subraya que las medidas buscan proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general, y que los plazos podrán modificarse mediante resolución expresa según evolucione la epidemiología.

Pola de Siero, instalaciones abiertas pero sin mercado nacional

El texto mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de la autorización del Mercado Nacional de Ganados de Pola de Siero como mercado nacional de ganado vacuno. Sin embargo, para facilitar la agrupación, gestión y expedición de animales, habilita el uso de sus instalaciones para la concentración de bovinos en las mismas condiciones del resuelvo primero. Es decir, el recinto funcionará, pero sin la calificación de mercado nacional.

Cuarentenas, desinsectación y control en carretera

El paquete sanitario que acompaña a la reapertura incluye obligaciones adicionales para las explotaciones y el transporte:

  • Aislamiento y cuarentena de 21 días para todos los animales de especies sensibles de la explotación que reciba animales procedentes de zonas consideradas de riesgo por la Dirección General de Ganadería y Sanidad Agraria.
  • Desinsectación obligatoria de todos los animales sensibles de las instalaciones tras la llegada de esos animales y del vehículo que los transporte.
  • Desinsectación de todos los vehículos autorizados de transporte de ganado en movimientos de entrada y salida, así como en el retorno de vehículos vacíos, además de la limpieza y desinfección ya previstas en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.
  • Actuaciones de control de limpieza, desinfección y desinsectación por los Servicios Veterinarios Oficiales del Principado, en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

El incumplimiento podrá ser sancionado conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. El acto agota la vía administrativa: cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o reposición potestativa en un mes. Firma la resolución el consejero Marcelino Marcos Líndez en Oviedo, a 16 de octubre de 2026.

Impacto para el sector y el calendario rural

La reapertura llega con el calendario ferial de otoño e invierno en juego y despeja la incertidumbre de ganaderos, organizadores de certámenes y ayuntamientos rurales, que afrontaban la temporada sin poder celebrar concentraciones de bovino. El alivio es, no obstante, parcial: el mercado nacional de Pola de Siero seguirá suspendido como tal hasta final de año y la participación queda limitada a reses de origen y permanencia asturianos, un filtro que dificulta la presencia de compradores y animales de fuera de la comunidad. La evolución epidemiológica de la DNC determinará si el calendario se amplía o se recorta antes del 31 de diciembre.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 209, de 28 de octubre de 2026, sección I (Principado de Asturias, Otras Disposiciones), págs. 1-2 (referencia oficial: Cód. 2026-08540).