Boletín Oficial del Principado de Asturias · 28 Sep 2026 · 8 vistas
Asturias fija el cupo diario de percebe en 6 kilos para 2026/2027
Por FactBox Admin

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias ha regulado la campaña 2026/2027 de extracción del percebe y ha aprobado los planes de gestión que regirán la actividad en todo el litoral asturiano. La norma se publica mediante la Orden de 16 de septiembre de 2026, difundida en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 187, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial Cód. 2026-07794, y entra en vigor el mismo día de su publicación, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2027.
La orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Principado en pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, reconocida en el artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía, y desarrolla la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, así como el Decreto 35/1998, de 18 de junio, sobre marisqueo a pie. Los planes de gestión fueron elaborados por la Dirección General de Pesca Marítima en colaboración con las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias. La firma corresponde al consejero Marcelino Marcos Líndez.
Cupos, calendario y horarios
El cupo máximo de capturas queda fijado en 6 kg por día de pesca y en una sola marea con carácter general. Se eleva a 8 kg en dos supuestos:
- El período comprendido entre el 11 de diciembre de 2026 y el 4 de enero de 2027.
- Todo el transcurso de la campaña en el plan de gestión de Cabo Peñas.
El cupo es personal e intransferible: no puede cederse entre mariscadores, y el cavado y el transporte al punto de pesaje debe realizarlos individualmente el mariscador autorizado. La cascarilla y el mejillón no podrán superar el 10 % del cupo máximo permitido.
El período hábil general va del 1 de octubre de 2026 al 30 de abril de 2027; en Cabo Peñas se extiende del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027. La extracción solo se permite en horas diurnas, entre dos horas antes y una hora después de la bajamar, y queda prohibida desde las 00:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo, así como los festivos autonómicos y nacionales. El único arte autorizado es la bistoncia o cavadoira de mano, con la actividad a pie sobre la roca y prohibición expresa de cavar con espejo desde embarcación. La talla mínima se fija en 18 mm de longitud rostro-carenal, que en las “piñas” deben alcanzar al menos los ejemplares que supongan el 60 % del peso.
Diez planes de gestión y 265 plazas
Se declara zona de pesca restringida para la captura del percebe todo el litoral asturiano, con diez planes de gestión. Varias cofradías se agrupan en áreas únicas: Figueras y Tapia, Oviñana y Cudillero, San Juan de La Arena y Avilés, Bañugues y Luanco, Candás, Gijón, Tazones y Lastres, y Ribadesella, Llanes y Bustio. Los dos últimos se gestionan mediante comités gestores de seis y cinco miembros respectivamente.
El número máximo de mariscadores admitidos por plan es el siguiente:
- Tapia/Figueras: 24.
- Viavélez: 9.
- Ortiguera: 13.
- Puerto de Vega: 17.
- Luarca: 37.
- Cudillero/Oviñana: 55.
- San Juan de La Arena/Avilés: 15.
- Cabo Peñas (Bañugues y Luanco): 39.
- Costa Central: 27.
- Costa Oriental: 29.
La distribución reserva un 75 % de las plazas a mariscadores locales y un 25 % a no locales, con excepción de los planes de Costa Central y Costa Oriental, que mantienen la configuración de su creación mediante Resolución de 14 de febrero de 2023.
Renovaciones, plazos y seguridad
Para renovar la licencia en la campaña 2027/2028 se exigen 20 jornadas de asistencia en la campaña 2026/2027 si se realiza completa, cifra que se reduce proporcionalmente para los enrolados en embarcación, con un mínimo de 10 jornadas. Además, y ante las condiciones meteorológicas adversas de la campaña 2025/2026, se exigirá un mínimo de 10 jornadas con carácter general para la renovación en la campaña 2026/2027.
El plazo de presentación de solicitudes de renovación finaliza el 13 de octubre de 2026, incluido. Los integrantes de las listas de espera deberán manifestar por escrito su voluntad de permanecer en ellas en el plazo de un mes desde la publicación de la orden. La norma también fija los criterios de prioridad de acceso, con 5 puntos por estar enrolado en una embarcación de 3.ª lista con puerto base en Asturias, 2 puntos para jóvenes armadores menores de 40 años y 2 puntos por el acceso de la mujer al marisqueo profesional.
En materia de compatibilidad, el marisqueo de percebe podrá simultanearse con artes menores de anzuelo, la pesca de la angula y el marisqueo a pie —excepto oricio y ortiguilla—, e incorpora la beta en esta campaña; Cabo Peñas suma la nasa de marisco. Como medida de protección se recomienda chaleco salvavidas y casco, y son obligatorios el calzado antideslizante y el traje de neopreno. La orden pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses.
La norma llega a las cofradías a pocos días del arranque de la campaña, el 1 de octubre, y condiciona la planificación económica de todo el sector marisquero del litoral: fija cuánto puede capturar y vender cada mariscador, cuándo puede salir a la roca y cuántas plazas habrá en cada plan, además de abrir el plazo de renovación de licencias en apenas dos semanas.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 187 de 28 de septiembre de 2026, I. Principado de Asturias — Otras Disposiciones, pág. 1 (referencia oficial: Cód. 2026-07794).