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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 20 Oct 2026 · 7 vistas

Asturias fija cien licencias y treinta días hábiles para la angula 2026/2027

Por FactBox Admin

Asturias fija cien licencias y treinta días hábiles para la angula 2026/2027

El Principado de Asturias ha regulado la campaña de pesca de la angula 2026/2027 mediante la Orden de 14 de octubre de 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, firmada por el consejero Marcelino Marcos Líndez. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 203 de 20 de octubre de 2026 con la referencia 2026-08479, fija cinco zonas de pesca, cien licencias a pie, 32 embarcaciones en la ría del Nalón y un calendario de treinta días hábiles. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación y pone fin a la vía administrativa.

La regulación desarrolla el Decreto 92/1984, que aprueba el Reglamento de pesca de la angula en aguas interiores, y el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/1993, que habilita planes anuales para fijar la capacidad extractiva según la evolución del recurso. El plan se elabora desde la Dirección General de Pesca Marítima con el acuerdo de las cofradías gestoras y tiene en cuenta el Reglamento (CE) n.º 1100/2007, sobre recuperación de la anguila europea, y el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, que fija las posibilidades de pesca para 2026, 2027 y 2028.

Cinco zonas de pesca y sus cofradías gestoras

El plan divide el litoral en cinco demarcaciones, con pertenencia exclusiva a una sola zona salvo en las playas de San Pedro de la Ribera y Los Quebrantos, donde también pueden faenar los titulares de licencia a pie de la ría del Nalón:

  • Ría del Nalón: ría y desembocadura; cofradías de Cudillero y San Juan de la Arena.
  • Oriente: del río Libardón (playa de La Griega) al río Purón; cofradías de Llanes y Ribadesella.
  • Ría de Tinamayor: parte asturiana de la ría, río Cabra y playa de La Franca; cofradía de Bustio.
  • Occidente: de la ría del Eo a la playa de San Pedro de la Ribera (río Esqueiro).
  • Centro: de San Pedro de la Ribera al río Libardón, excluida la ría del Nalón.

La cuenca del río Deva, a la que pertenece la ría de Tinamayor, se gestiona en cooperación con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas licencias profesionales son válidas en esa zona.

Cien licencias a pie y 32 embarcaciones

Solo se admiten renovaciones. El reparto máximo de licencias de angula a pie es de 13 en Occidente, 16 en Centro, 34 en Oriente, 8 en Tinamayor y 29 en la ría del Nalón. En las zonas con cofradías gestoras, el 85 % de las plazas se reserva a profesionales de esas cofradías y el 15 % a los de otras.

En la ría del Nalón se autorizan 32 embarcaciones, con un reparto del 90 % para las cofradías gestoras y el 10 % restante para otras. Deben estar inscritas en la lista 3.ª y no superar los 9 metros de eslora total ni los 75 CV, con excepción de quienes acrediten haber faenado en campañas anteriores. Las naves llevarán GPS/GPRS facilitado por el Centro de Experimentación Pesquera (CEP) y deberán admitir observadores a bordo.

Treinta días hábiles entre noviembre y febrero

La orden declara un periodo de veda del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027, aunque la excepción del artículo 14.7 del Reglamento (UE) 2026/249 permite pescar treinta días no consecutivos durante la migración principal:

  • De las 18:00 del 5 de noviembre a las 18:00 del 13 de noviembre de 2026 (ocho días).
  • De las 18:00 del 5 de diciembre a las 18:00 del 13 de diciembre de 2026 (ocho días).
  • De las 18:00 del 4 de enero a las 18:00 del 11 de enero de 2027 (siete días).
  • De las 18:00 del 3 de febrero a las 18:00 del 10 de febrero de 2027 (siete días).

Podrán autorizarse días alternativos, incluso en marzo, por causas meteorológicas o crecidas, previa comunicación de las cofradías con 48 horas de antelación y sin aumentar el esfuerzo pesquero.

Cedazo, estadillos y veto a la pesca recreativa

El único arte autorizado es el cedazo, con un máximo de 200 por 60 centímetros desde embarcación. El pesaje diario se hará de forma individualizada en las cofradías de San Juan de la Arena, Cudillero, Llanes, Ribadesella y Bustio, o en las lonjas de las zonas Occidente y Centro. Los pescadores registrarán día, horas, zona, peso de angula viva y muerta y cofradía de venta en estadillos del CEP, que se entregarán el 10 de enero (noviembre y diciembre) y el 10 de abril (enero a marzo); su presentación es requisito para renovar la licencia. La norma prohíbe además la pesca recreativa de angula y de anguila europea (Anguilla anguilla) en aguas interiores.

La orden afecta a un centenar de titulares a pie, a las flotas de la ría del Nalón y a las lonjas y cofradías del occidente y del Deva, que afrontan la campaña con cupos cerrados y un control reforzado de las capturas. Contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 203 de 20 de octubre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), págs. 1-4 (referencia oficial: 2026-08479).