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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 09 Oct 2026 · 20 vistas

Asturias aprueba subvenciones para mujeres deportistas que hayan sido madres

Por FactBox Admin

Asturias aprueba subvenciones para mujeres deportistas que hayan sido madres

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica el 9 de octubre de 2026 la Orden CPLD/3/2026, de 29 de septiembre, por la que la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte aprueba las bases reguladoras de una nueva línea de subvenciones con destino a mujeres para el fomento del deporte femenino. La norma, firmada por la consejera Ana Vanesa Gutiérrez González en Oviedo, establece ayudas en régimen de concurrencia competitiva para mujeres árbitras, jueces, deportistas y entrenadoras de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido madres. El texto se publica en el BOPA núm. 196, de 9 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-08014.

La orden se apoya en el artículo 43.3 de la Constitución y en la Ley del Principado de Asturias 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte, cuyo artículo 5 obliga a la Administración a velar por que la práctica deportiva se realice en términos de igualdad real. La nueva línea ya figuraba en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte para los ejercicios 2026-2028, aprobado por Resolución de 4 de febrero de 2026 (BOPA de 17 de febrero de 2026), con las bases pendientes de elaboración. El texto se ajusta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento y al Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en Asturias.

Finalidad y beneficiarias

La finalidad declarada es mejorar la participación de la mujer en el deporte, que “se ve especialmente comprometida tras la maternidad”, situación que a menudo supone el final de la carrera deportiva en la élite. Las ayudas buscan garantizar la continuidad de la participación en la competición de alto nivel y alto rendimiento.

Podrán solicitarlas las mujeres árbitras, jueces, deportistas y entrenadoras que, a la fecha de fin del plazo de solicitudes de cada convocatoria, cumplan estos requisitos:

  • Poseer la condición de asturiana conforme al artículo 7 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias al menos dos años antes de la publicación de la convocatoria.
  • Haber sido madre por embarazo, adopción o acogimiento permanente en los tres años anteriores a esa publicación.
  • Disponer de licencia en vigor en la temporada correspondiente, sea internacional, nacional o de una federación del Principado de Asturias.

Quedan excluidas quienes incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuantía y criterios de valoración

Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y la convocatoria fijará el importe máximo y la partida presupuestaria. La cuantía dependerá de los puntos obtenidos, con un máximo de 10, y será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional.

Los criterios de valoración, cuya ponderación concreta se establecerá en la resolución de convocatoria, son:

  • Licencia internacional en vigor o reconocimiento de deportista, árbitra, juez o entrenadora de alto nivel en los tres años anteriores: 10 puntos.
  • Reconocimiento de alto rendimiento en los tres años anteriores: 7 puntos.
  • Licencia nacional: 5 puntos.
  • Licencia territorial asturiana: 3 puntos.

Los méritos no se acumulan: solo se valora el superior. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes que superen la puntuación mínima, se aplicará un coeficiente corrector que reducirá proporcionalmente las cuantías.

Plazos, tramitación y pago

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Consejería, cuyo extracto se publicará en el BOPA a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El plazo de solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles desde esa publicación, y podrá ampliarse en cada convocatoria. La subsanación de defectos y el trámite de alegaciones disponen de 10 días cada uno, y el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria; transcurrido sin resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El órgano instructor será el Servicio con competencias en materia de promoción del deporte, y la valoración corresponderá a una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte. El abono de las subvenciones inferiores a 6.010 euros se realizará a la firma de la resolución de concesión, en un único pago, y se exonera de acreditar obligaciones tributarias cuando la cuantía por beneficiaria y año no exceda de 3.005,06 euros. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, o reposición potestativa en un mes. La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

La medida responde a un problema documentado en la propia norma: la maternidad como punto de ruptura de las carreras deportivas femeninas en la élite. Con estas bases, Asturias dota de cobertura jurídica y presupuestaria una línea de ayudas que hasta ahora solo estaba prevista en el plan estratégico de subvenciones, y que deberá concretarse en cada convocatoria para llegar efectivamente a las deportistas, árbitras, juezas y entrenadoras beneficiarias.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 196 de 9 de octubre de 2026, sección I. Principado de Asturias (Otras Disposiciones), págs. 1-6 (referencia oficial: 2026-08014).