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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 21 Sep 2026 · 3 vistas

Asturias aprueba la modificación del pliego de la DOP Afuega'l Pitu

Por FactBox Admin

Asturias aprueba la modificación del pliego de la DOP Afuega'l Pitu

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias ha aprobado la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Afuega’l Pitu”, a petición de su Consejo Regulador. La decisión se formaliza en la Resolución de 4 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 182, de 21 de septiembre de 2026, dentro de la sección I, “Otras Disposiciones”, con la referencia oficial 2026-07485. La modificación aprobada será de aplicación en el territorio español desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud y su tramitación

El expediente arranca el 2 de febrero de 2026, cuando Verónica Álvarez Rodríguez, como presidenta del Consejo Regulador de la DOP “Afuega’l Pitu”, presenta la solicitud de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones. La petición fue posteriormente subsanada por el propio Consejo Regulador el 25 de mayo de 2026.

La memoria descriptiva adjunta detalla cada una de las modificaciones propuestas, la justificación de su necesidad y los motivos por los que se califican como modificaciones normales. El Consejo Regulador ostenta legítimo interés en la solicitud por ser la agrupación de productores reconocida de esta figura de calidad.

La tramitación siguió el procedimiento previsto: por Resolución de 4 de junio de 2026 se ordenó la publicación de la solicitud en el BOPA y en el Boletín Oficial del Estado, una vez comprobado que cumplía los requisitos reglamentarios. La publicación se produjo el 10 de junio de 2026 en el BOE y el 15 de junio de 2026 en el BOPA, lo que abrió un período de oposición de dos meses.

  • Solicitud inicial: 2 de febrero de 2026.
  • Subsanación por el Consejo Regulador: 25 de mayo de 2026.
  • Orden de publicación de la solicitud: 4 de junio de 2026.
  • Publicación en el BOE: 10 de junio de 2026.
  • Publicación en el BOPA: 15 de junio de 2026.
  • Período de oposición: dos meses, sin ninguna oposición presentada.

La resolución se apoya en el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, que define la “modificación normal” y atribuye su evaluación y aprobación al Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la zona geográfica del producto, con posterior comunicación a la Comisión Europea.

Completa el marco el Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, cuyo artículo 4.4 permite al Estado miembro aprobar la modificación normal si considera cumplidos los requisitos, incluyendo en la decisión la referencia electrónica a la versión consolidada y publicada del pliego de condiciones modificado y, en su caso, del documento único.

En el ámbito autonómico, la competencia corresponde a la persona titular de la Consejería conforme al artículo 10.1.14 del Estatuto de Autonomía para Asturias y al artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios. La resolución también invoca el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Efectos, publicidad y vías de recurso

El texto aprobado ordena publicar el acto administrativo en el Boletín Oficial del Estado y en el BOPA, así como comunicarlo a la Comisión Europea. El pliego de condiciones y el documento único modificados están disponibles en la página web del Principado de Asturias, en la ruta de Temas/Agricultura y gestión forestal/Agroalimentación/Denominaciones de origen protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde el día siguiente hábil a su publicación, o bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse. El documento está firmado en Oviedo, a 4 de septiembre de 2026, por el consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.

La aprobación cierra un expediente abierto hace más de siete meses y da seguridad jurídica a ganaderos, queserías y comercializadores que operan bajo el amparo de la DOP “Afuega’l Pitu”, una de las figuras de calidad más reconocidas de la agroalimentación asturiana. Al no haberse presentado oposiciones, el nuevo pliego queda consolidado y su entrada en vigor efectiva depende de la publicación del acto en el BOE, trámite que activa la aplicación de las nuevas reglas en todo el territorio español.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 182 de 21 de septiembre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), pág. 1-2 (referencia oficial: 2026-07485).