Boletín Oficial del Principado de Asturias · 21 Aug 2026 · 9 vistas
Asturias actualiza la acreditación de centros de atención a adicciones
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el Decreto 55/2026, de 10 de agosto, por el que se regula la acreditación de los centros y servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones. La norma, impulsada por la Consejería de Salud, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) número 162, de 21 de agosto de 2026, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
El decreto sustituye al Decreto 63/1993, de 15 de julio, que regía hasta ahora la autorización y acreditación de estos centros, y actualiza el marco normativo a la evolución del fenómeno de las adicciones. La nueva regulación se apoya en la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, y en la Ley 7/2019, de Salud, que atribuyen a la Consejería competente la acreditación de los centros del Sistema Sanitario.
Novedad: las adicciones sin sustancia
La principal novedad del decreto es que amplía su ámbito de aplicación a las adicciones sin sustancia o comportamentales, en línea con la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024, que contempla el abordaje de fenómenos como el juego de apuesta (presencial y online), los videojuegos y otras adicciones a través de las nuevas tecnologías. La Ley 7/2019, de Salud, ya recogía esta evolución al incluir la “atención a personas con problemas de drogodependencias y otras adicciones” entre las actuaciones del Sistema Sanitario Público.
La acreditación habilita a los centros para el establecimiento de conciertos con la Administración del Principado y, en su caso, para la obtención de subvenciones. En la celebración de convenios o conciertos tendrán consideración preferente las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que trabajen en la atención sociosanitaria a personas con adicciones.
Modalidades y requisitos
El decreto distingue tres modalidades de centros y servicios, cada una con requisitos específicos de personal, infraestructura y equipamiento:
- Centros de ingreso 24 horas, con atención en régimen de internado durante todo el día.
- Centros de día, con atención en régimen de estancia diurna.
- Centros y servicios de atención ambulatoria, con atención en horas determinadas.
Entre los requisitos comunes se exige autorización sanitaria previa conforme al Real Decreto 1277/2003 y al Decreto 55/2014, dirección técnica con formación específica en trastornos adictivos de al menos 150 horas lectivas, un programa terapéutico basado en la evidencia científica y un plan de calidad. Los centros de ingreso 24 horas deberán contar, entre otros, con una persona titulada en psicología clínica o general sanitaria por cada quince usuarios, y las habitaciones tendrán un máximo de cuatro camas.
Procedimiento, vigencia y régimen sancionador
La acreditación se otorgará a solicitud de la entidad interesada y será resuelta por la persona titular de la Consejería de Salud, previo informe de la Dirección General competente en materia de adicciones, en un plazo máximo de seis meses. La vigencia de la acreditación será de ocho años, renovable previa solicitud con tres meses de antelación.
La norma crea el Registro de Centros y Servicios Acreditados de atención sociosanitaria a personas con adicciones y tipifica las infracciones leves, graves y muy graves derivadas del incumplimiento de los requisitos. Los centros ya acreditados conforme al Decreto 63/1993 deberán solicitar la convalidación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.
El decreto, firmado por el presidente del Principado, Adrián Barbón Rodríguez, y la consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo, supone un paso adelante en la modernización de la red de atención a las adicciones en Asturias, al adaptar los recursos a las nuevas realidades y garantizar estándares de calidad y control en un ámbito sanitario en plena evolución.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 162 de 21-viii-2026, I. Disposiciones Generales, pág. 1/10 (referencia oficial: Cód. 2026-06994).