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Boletín Oficial de Cantabria · 16 Oct 2026 · 18 vistas

Astillero amplía las ayudas de conciliación para guarderías y cuidadores en 2026

Por FactBox Admin

Astillero amplía las ayudas de conciliación para guarderías y cuidadores en 2026

El Ayuntamiento de Astillero ha modificado las bases generales y ha convocado las ayudas municipales para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores autónomos para el año 2026. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) núm. 199, de 16 de octubre de 2026, sección 6 de Subvenciones y Ayudas, con la referencia CVE-2026-8048 y el expediente 6212/2026. Las subvenciones, dotadas con 15.000 euros, costean guarderías y cuidadores a las familias empadronadas en el municipio.

La disposición fija las bases reguladoras y la convocatoria del Programa III de la Ordenanza de Empleo Autónomo, Empleo Estable y Conciliación de la Vida Laboral y Familiar del Ayuntamiento de Astillero, gestionado por la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local. El texto fue firmado en Astillero el 9 de octubre de 2026 por el alcalde, Javier Fernández Soberón, y ocupa las páginas 52852 a 52859 del boletín.

Las ayudas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 241-47000, “Subvenciones para el fomento de empleo y conciliación laboral”, por un importe de 15.000 euros. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente, y los créditos podrán variarse mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

Cuantías y gastos subvencionables

Las ayudas cubren el pago de guarderías o centros de educación infantil que no gocen de gratuidad, para menores hasta que cumplan la edad de escolarización en un aula infantil de 3 años, así como la contratación de cuidadores. En el caso del cuidador, este deberá prestar servicio a un solo cabeza de familia en su casa durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.

La cuantía consiste en una cantidad fija mensual por cada menor, según las horas de permanencia en el centro:

  • Hasta 5 horas diarias: 80 euros al mes.
  • Más de 5 horas diarias: 100 euros al mes.
  • Familias numerosas o monoparentales: 100 euros al mes más un 20% adicional por menor.
  • Menores con discapacidad: 100 euros al mes más un 40% adicional por menor.

En los supuestos de custodia compartida, los solicitantes tendrán derecho al porcentaje de ayuda correspondiente a la cuantía mensual señalada. Las ayudas son compatibles con cualquier otra subvención de la misma finalidad concedida por otra Administración Pública, siempre que las concurrentes no superen el coste de lo subvencionado.

Requisitos y umbrales de renta

Podrán acceder los trabajadores por cuenta ajena vinculados a empresas mediante un contrato vigente y en activo durante el periodo del gasto justificado, y los autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos. En jornadas no completas se percibirá la parte proporcional. Los solicitantes deben estar empadronados en Astillero.

Los ingresos de la unidad familiar, calculados en salarios mínimos interprofesionales (SMI) brutos anuales, no podrán superar los siguientes umbrales:

  • 2 miembros: 1,5 SMI brutos.
  • 3 miembros: 1,8 SMI brutos.
  • 4 miembros: 2,04 SMI brutos.
  • 5 miembros: 2,28 SMI brutos.
  • 6 miembros: 2,52 SMI brutos.
  • 7 miembros: 2,76 SMI brutos.

Si algún miembro tiene una discapacidad igual o superior al 65%, se suman 3.700 euros al umbral; en el caso de familias numerosas, el umbral se incrementa en 1.850 euros a partir del tercer hijo inclusive.

Plazo, solicitud y resolución

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 30 de diciembre de 2026, pudiendo pedirse las ayudas mes a mes o de manera conjunta, preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Astillero o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. La justificación de las ayudas finaliza también el 30 de diciembre.

La instrucción corresponde a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, con valoración del técnico de la Agencia de Desarrollo Local y los informes de la Comisión de Desarrollo y Empleo y de la Comisión de Hacienda y Gobernación. La Junta de Gobierno Local resolverá en un plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del plazo de solicitudes; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la petición se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en la web municipal, y la relación de solicitantes y las resoluciones de otorgamiento se difundirán en el tablón de edictos y en www.astillero.es, en aplicación de la Ley 19/2013 de transparencia.

Impacto para las familias del municipio

La medida refuerza el apoyo económico a la conciliación en Astillero en un contexto de costes crecientes de guardería y cuidado infantil. Las familias empadronadas con menores de 3 años, así como las numerosas, monoparentales o con hijos con discapacidad, son las principales destinatarias de unas ayudas que pueden solicitarse hasta finales de año y que se suman a otras subvenciones de la misma finalidad sin superar el coste real del servicio.


Fuente: Boletín Oficial de Cantabria, núm. 199, de 16 de octubre de 2026, sección 6. Subvenciones y Ayudas, págs. 52852-52859 (referencia oficial: CVE-2026-8048).