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Diario Oficial · 18 Sep 2026 · 17 vistas

Asamblea Legislativa reforma la Ley de Protección de Datos Personales

Por FactBox Admin

Asamblea Legislativa reforma la Ley de Protección de Datos Personales

El Diario Oficial publicó el viernes 18 de septiembre de 2026 el Decreto Legislativo No. 659, que reforma la Ley para la Protección de Datos Personales. La disposición aparece en el Tomo Nº 452, Número 173, páginas 6 a 10, dentro del Órgano Legislativo, y fue sancionada por el presidente Nayib Armando Bukele Ortez junto al ministro de Seguridad Pública y Justicia, Héctor Gustavo Villatoro.

La ley reformada fue emitida mediante Decreto Legislativo Número 144, publicado en el Diario Oficial Número 219, Tomo Número 445, del 15 de noviembre de 2024, y tiene por objeto regular la protección de datos personales. Su ámbito alcanza a todos los sujetos obligados del artículo 2, es decir, a los responsables y encargados del tratamiento de datos, tanto del sector público como del privado, y su autoridad competente es la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE).

La ACE ejerce las atribuciones de control, inspección y supervisión de las instituciones obligadas, la potestad sancionadora en materia de protección de datos personales y la facultad de dictar, modificar o anular medidas provisionales. La ley ordena además que los sujetos obligados nombren un Delegado de Protección de Datos Personales, conforme al artículo 15, y lo inscriban en el Registro Público que lleva la Dirección de Protección de Datos Personales.

Un decreto de cinco páginas en el Órgano Legislativo

El sumario del boletín registra el Decreto No. 659 como “Reformas a la Ley para la Protección de Datos Personales” y le asigna las páginas 6 a 10, inmediatamente después del Decreto No. 658, que exonera de impuestos a la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales de El Salvador (páginas 3 a 5). Ambos textos se publican bajo el epígrafe del Órgano Legislativo.

El decreto fue sancionado en Casa Presidencial, en San Salvador, “a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintiséis”, y refrendado por el ministro de Seguridad Pública y Justicia. El texto íntegro de las reformas ocupa las cinco páginas que el boletín destina a esta publicación.

Quiénes firman la reforma

La junta directiva del Órgano Legislativo suscribe el decreto:

  • Ernesto Alfredo Castro Aldana, presidente.
  • Suecy Beverley Callejas Estrada, primera vicepresidenta.
  • Katheryn Alexia Rivas González, segunda vicepresidenta.
  • Elisa Marcela Rosales Ramírez, primera secretaria.
  • José Serafín Orantes Rodríguez, segundo secretario.
  • Reinaldo Alcides Carballo Carballo, tercer secretario.

Antecedentes: la normativa que desarrolla la ley

El 11 de agosto de 2026, el Diario Oficial Número 146, Tomo 452, publicó los Lineamientos para el Delegado de Protección de Datos Personales y la normativa que desarrolla el procedimiento administrativo sancionador del artículo 53 de la ley, emitidos por el director general de la Agencia de Ciberseguridad del Estado. Entre sus disposiciones figuran:

  • La vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
  • El plazo de veinte días hábiles para comunicar a la Dirección de Protección de Datos Personales los nombramientos y cesaciones de delegados.
  • La obligación del responsable de garantizar capacitación anual al Delegado.
  • El Programa de Certificación de Delegados de Protección de Datos Personales que debe implementar la ACE.

La reforma llega cuando el país ya cuenta con una autoridad sancionadora operativa y con un registro de delegados en marcha, de modo que cualquier cambio en la ley impacta directamente en las obligaciones de empresas, entidades públicas y organizaciones que tratan datos de ciudadanos. Los responsables del tratamiento deberán revisar sus procedimientos de cumplimiento a la luz del texto publicado en el Diario Oficial Número 173.


Fuente: Diario Oficial, Número 173, Tomo Nº 452, 18 de septiembre de 2026, Órgano Legislativo, págs. 6-10 (referencia oficial: Decreto Legislativo No. 659).