Boletín Oficial del País Vasco · 24 Sep 2026 · 12 vistas
La repotenciación de la línea Artxanda-Mazarredo no está sujeta a una evaluación de impacto general
Por FactBox Admin

El director de la Administración Ambiental del Gobierno Vasco, Nicolás García-Borreguero Uribe, ha determinado en la resolución del 4 de septiembre que el proyecto de repotenciación de la línea de 132 kV Artxanda-Mazarredo, promovido por la empresa i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., no requiere una evaluación de impacto general, siempre que se inserten en el proyecto las medidas de protección, corrección y los controles de seguimiento establecidos en la resolución. La resolución ha sido publicada en el número 183 del Boletín Oficial del País Vasco, el 24 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026/4002.
El procedimiento fue iniciado el 25 de junio de 2026 por la Representación Territorial de Bizkaia, dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, solicitando el inicio de la evaluación de impacto simplificada. La Dirección de la Administración Ambiental inició el 6 de julio el trámite de consultas a la administración pública y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de la Administración Ambiental del País Vasco.
La resolución se fundamenta en el apartado 4.b) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para el caso de líneas con tensión superior a 15 kV y longitud superior a 3 km, y sigue la estructura orgánica establecida por el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre.
Características técnicas del proyecto
- La actuación se desarrolla en una longitud de 795 metros, entre los municipios de Sondika (38 m) y Bilbao (757 m), desde el soporte 30002 hasta el soporte 30006.
- El actual conductor aéreo LA-380 GULL será sustituido por uno nuevo de tipo LARL-380 GULL, cambiando también el aislamiento, las grapas y la ferretería; los soportes se mantendrán.
- En el tramo 30002-30003, dos cables FOADK serán sustituidos por un cable OPGW-16-80 y uno nuevo ARLE-53.
- Las obras requieren una ocupación temporal de 4.988,36 m², y deberán abrirse dos accesos provisionales de 168,91 metros para los soportes 30004, 30005 y 30006.
- El plazo total del proyecto es de 6 meses, y la ejecución material de la obra es de 4 meses.
Afectaciones ambientales y compensación
Según la resolución, los impactos principales ocurrirán en la fase de obra: en la flora, en los hábitats de interés comunitario, en el suelo, en la calidad del agua y en la calidad de vida del paisaje o de la población. La superficie total a talar y desbrozar es de 6.788,2 m²: 137,15 m² de robledal, 105,83 m² de mezcla de roble y acacia, y 6.196 m² de desbroce.
Los hábitats de interés comunitario afectados son: 4030 (bosques xerófilos europeos), 6510 (pastizales pobres de baja altitud) y 6210* (pastizales mesófilos de Brachypodium pinnatum). Como compensación, el promotor ha propuesto la reforestación de bosque autóctono en una proporción 1:2, con 434 m² reforestados, en el Monte de Utilidad Pública número 35, en el municipio de Garai, en acuerdo con el Diputación Foral de Bizkaia.
Condiciones y medidas correctoras
- Se actúa dentro del ámbito del plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola), según el Decreto Foral 118/2006 de 19 de junio; previamente deberán cumplirse la Ley 9/2021 de 25 de noviembre y el Decreto 167/1996 de 9 de julio.
- Durante la época de cría de las aves (del 1 de marzo al 15 de agosto), los expertos deberán realizar prospecciones para asegurar que no existen nidos ni lugares de estancia a 250 metros del área de las obras.
- El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia recomienda señalizar todos los cables neutros y de fibra óptica mediante salvapájaros.
- Será necesaria la autorización previa de la Agencia Vasca del Agua para las actividades que afecten a los arroyos sin nombre 5002 y 6097.
- Se redactará un protocolo contra especies invasoras, controlando especialmente la Cortaderia selloana, y se realizará un seguimiento ambiental durante los 2 años posteriores a las obras.
- Deberán respetarse el Cinturón de Hierro y las Defensas de Bilbao, protegidos por el Decreto 195/2018 de 26 de diciembre, especialmente la Línea de Artxanda, la galería de minas de San Roque (SONF02) y el emplazamiento de ametralladoras de Pikotamendi (SONF02).
Conclusiones y vigencia
El tercer punto de la resolución especifica que, adoptadas estas medidas, no se prevé que el proyecto requiera una evaluación de impacto general. El cuarto y quinto punto ordenan notificar el contenido a la Representación Territorial de Bizkaia y su publicación en el boletín oficial.
Según el sexto punto, el informe de impacto ambiental quedará sin efecto si el proyecto no se ejecuta en un plazo de cuatro años desde su publicación; en tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto simplificada.
Aunque la resolución regula un tramo corto de 795 metros, tiene un efecto directo en el refuerzo del suministro eléctrico entre Bilbao y Sondika y, al mismo tiempo, establece medidas de protección concretas para el visón europeo y los hábitats de aves, hábitats de interés comunitario y elementos del patrimonio cultural del Cinturón de Hierro.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, n.º 183 de 24 de septiembre de 2026, Otras Disposiciones, orr. 1-12 (referencia oficial: 2026/4002).