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BOP de Cáceres · 21 Sep 2026 · 3 vistas

Arroyomolinos de la Vera somete a alegaciones su ordenanza contra incendios forestales

Por FactBox Admin

Arroyomolinos de la Vera somete a alegaciones su ordenanza contra incendios forestales

El Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera ha aprobado inicialmente la ordenanza municipal para la prevención de incendios forestales en el ámbito periurbano de su término municipal. El acuerdo del Pleno se adoptó el 17 de septiembre de 2026 y el anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0180, correspondiente al lunes 21 de septiembre de 2026, dentro de la Sección I - Administración Local. El texto queda expuesto a información pública durante un plazo mínimo de treinta días desde el día siguiente a su inserción en el boletín.

Treinta días para alegaciones y aprobación definitiva

La tramitación se ajusta a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local. Durante ese mes, cualquier interesado puede examinar el expediente en las dependencias municipales y formular las reclamaciones que estime oportunas; el texto íntegro también está disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Si no se presenta ninguna reclamación en el plazo señalado, el acuerdo de aprobación se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo pronunciamiento plenario. El anuncio aparece firmado en Arroyomolinos de la Vera el 18 de septiembre de 2026 por el alcalde presidente, Manuel Mateos Campos.

Franja periurbana de 400 metros y banda de protección de 50

La norma regula las medidas que deben cumplir los titulares de terrenos, con atención especial al ámbito periurbano definido en el Plan Periurbano Municipal de Prevención de Incendios Forestales (PPPI), instrumento de planificación cuyas determinaciones serán de obligado cumplimiento. La franja se configura perimetralmente alrededor del casco urbano con una anchura media de 400 metros desde el límite del suelo urbano en los núcleos incluidos en las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre.

Dentro de esa franja se distingue una banda de protección con anchura mínima de 50 metros desde el límite del casco urbano, integrada por una línea perimetral desprovista de vegetación de 5 metros y un área de protección hasta completar los 50 metros. Los tratamientos de reducción de combustible deberán ejecutarse anualmente y, con carácter general, antes del 1 de junio de cada año, fecha de inicio de la época de peligro alto.

Las actuaciones previstas incluyen:

  • Reducción de la altura del pastizal y eliminación o disminución del matorral.
  • Aprovechamiento ganadero del pastizal y siega, roza o laboreo periódico.
  • Eliminación de matorral pionero y aclarado de masas densas de arbolado.
  • Poda del arbolado para aumentar la distancia entre el suelo y las copas.

Obligaciones para propietarios y puntos vulnerables

Serán responsables del cumplimiento los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las parcelas afectadas; cuando el dominio directo y el útil correspondan a personas distintas, la obligación recaerá sobre quien ostente el dominio útil. Las edificaciones deberán disponer de una franja de seguridad de al menos tres metros libre de vegetación en su proyección vertical, y las parcelas deberán mantenerse libres de residuos, escombros y materiales combustibles.

Los puntos vulnerables o susceptibles de riesgo, como edificaciones aisladas, instalaciones, equipamientos o infraestructuras singulares, contarán con una franja inmediata de unos tres metros y un área de protección exterior que amplíe la banda hasta 30 metros. También se exige mantener accesos para vehículos de emergencia, espacios de maniobra en caminos sin salida y puntos de agua operativos, conforme al Anexo V de la Orden de 24 de octubre de 2016, que aprueba la normativa técnica del plan autonómico de prevención.

Inspección, ejecución subsidiaria y multas de hasta 3.000 euros

El Ayuntamiento asumirá la inspección y control a través de sus servicios técnicos, cuyo personal tendrá consideración de agente de la autoridad. Ante incumplimientos podrá requerir la ejecución de las medidas y, en su defecto, actuar de forma subsidiaria con repercusión de gastos por la vía de apremio, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015. En situaciones de riesgo grave o inminente podrá intervenir de inmediato sin requerimiento previo.

El régimen sancionador tipifica infracciones leves, graves y muy graves, con estas cuantías:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

La ordenanza se dicta al amparo, entre otras normas, de la Ley 3/2019 de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, la Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura, el Decreto 260/2014 y el Plan PREIFEX, y se concibe como instrumento complementario de la normativa estatal y autonómica.

La norma llega en plena temporada de riesgo y traslada a los vecinos obligaciones concretas de limpieza y autoprotección cuyas consecuencias económicas pueden alcanzar los 3.000 euros. Para los propietarios de parcelas en el entorno urbano-forestal, el mes de alegaciones que ahora se abre es la única oportunidad de influir en un texto que, si no se impugna, quedará aprobado de forma definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0180, 21 de septiembre de 2026, Sección I - Administración Local, págs. 21660-21671 (referencia oficial: BOP-2026-4375).