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EUR-Lex · 31 Aug 2026 · 2 vistas

La DOP vino de Arlanza añade los vinos de hielo y cinco nuevos municipios

Por FactBox Admin

La Comisión Europea ha publicado la comunicación de aprobación de una modificación ordinaria del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) española ‘Arlanza’, en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) del 31 de agosto de 2026. La notificación, emitida al amparo del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 sobre indicaciones geográficas, lleva el número de referencia de la UE PDO-ES-A0613-AM04 y fue comunicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España.

La modificación fue presentada por la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios y está clasificada como una modificación ordinaria, lo que significa que no altera el nombre, la categoría del producto ni el vínculo con la zona geográfica, ni restringe la comercialización. Se publica de conformidad con el artículo 5(4) del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión.

Nuevos tipos de vino

El cambio más significativo añade dos nuevos tipos de vino a la categoría 1, la única categoría cubierta por el pliego: vinos tintos elaborados mediante maceración carbónica y vinos tintos dulces denominados ‘vinos de hielo’. Se han definido sus características analíticas y organolépticas y se han especificado sus condiciones de producción.

  • Maceración carbónica: las uvas intactas se encuban sin romperlas y se mantienen en un entorno rico en CO₂ mientras se produce la fermentación intracelular, produciendo alcohol y compuestos aromáticos.
  • Vino de hielo: las uvas deben cosecharse congeladas, a temperaturas entre –2 °C y –7 °C, y prensarse mientras aún estén congeladas, sin adición de azúcar ni alcohol; el azúcar residual es natural.
  • La modificación afecta a los puntos 2 y 3.b.1 del pliego de condiciones y a los puntos 6 y 7.1 del documento único.

Ampliación de la zona demarcada

La zona geográfica demarcada se ha ampliado con cinco municipios repartidos en dos provincias.

  • Provincia de Burgos: Ciadoncha, Palazuelos de Muño, Pampliega y Santa María del Mercadillo.
  • Provincia de Palencia: Villaviudas.

La modificación afecta al punto 4 del pliego de condiciones y al punto 9 del documento único. En el municipio de Villaviudas, solo la zona de altitud conforme al pliego es apta para el cultivo de las vides protegidas.

Otros ajustes

La sección sobre el vínculo con la zona geográfica ha sido redactada nuevamente para incluir una referencia a la producción de vinos de hielo y para mejorar la redacción de la zona geográfica, sin alterar el vínculo en sí mismo. Además, se ha eliminado el punto 9 del pliego de condiciones, relativo a la comprobación del cumplimiento, ya que su inclusión no es obligatoria.

La DOP cubre los vinos producidos a partir de variedades que incluyen Albillo, Viura, Tinta del País, Garnacha Tinta, Mencía, Cabernet Sauvignon, Merlot y Petit Verdot. Los vinos blancos deben elaborarse exclusivamente con Albillo y Viura, mientras que los vinos tintos deben contener al menos un 75 % de las variedades tintas enumeradas. El clima continental extremo y la altitud de la zona confieren a los vinos un contenido de polifenoles, cuerpo y acidez distintivos, lo que los hace particularmente aptos para la crianza.

Para los productores de vino españoles, la aprobación amplía el alcance comercial de la DOP ‘Arlanza’ al permitir nuevos estilos de vino y ampliar la zona donde se pueden cultivar las uvas protegidas. El pliego de condiciones completo está disponible a través de la autoridad regional ITACyL.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/4630, 31.8.2026, avisos (referencia oficial: C/2026/4630, ref. UE PDO-ES-A0613-AM04).