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Boletín Oficial de la República Argentina · 11 Aug 2026 · 6 vistas

Argentina restringe la atención sanitaria gratuita a extranjeros sin residencia

Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud aprobó la Resolución 1066/2026, publicada el martes 11 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, que fija el procedimiento por el que los extranjeros sin residencia permanente solo recibirán atención sanitaria habitual en los establecimientos administrados por el Estado Nacional si presentan un seguro de salud o abonan previamente el servicio. La norma, firmada el 10 de agosto por el ministro de Salud, Mario Iván Lugones, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871, reformado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025 del 28 de mayo de 2025.

Una reforma que viene del DNU 366/25

El DNU 366/2025 modificó el artículo 8° de la Ley N° 25.871 y estableció un régimen de tres niveles para la atención sanitaria de los extranjeros, que la resolución ahora desarrolla operativamente:

  • En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o sanitaria a ningún extranjero, cualquiera sea su situación migratoria.
  • Los extranjeros con residencia permanente acceden al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
  • Fuera de esos supuestos, en los establecimientos administrados por el Estado Nacional solo se brindará tratamiento o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, según las condiciones que fije el Ministerio de Salud.

El procedimiento operativo aprobado

La Resolución 1066/2026 aprueba el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”, incorporado como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS. El texto surge del Expediente N° EX-2026-75752762-APN-DGD#MS y contó con la intervención de la Unidad Gabinete de Asesores del ministerio, de la Administración Nacional de Establecimientos de Salud (A.N.E.S.) y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Dos circuitos de cobro

La norma estandariza dos circuitos administrativos independientes para gestionar los cobros por la atención de extranjeros:

  • Un circuito de recupero financiero frente a un seguro de salud, para pacientes extranjeros con cobertura.
  • Un circuito de cobro directo a particulares extranjeros sin cobertura, que deberán cancelar el servicio antes de recibir la atención.

Vigencia y alcance

El procedimiento rige exclusivamente para los establecimientos asistenciales dependientes del Estado Nacional y entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, el miércoles 12 de agosto de 2026.

Impacto sobre los migrantes

La resolución delimita de forma expresa qué atención sanitaria queda garantizada para los extranjeros y cuál queda condicionada al pago o a la existencia de cobertura, en línea con la política migratoria que el Ejecutivo impulsa desde el DNU 366/25. Para quienes no tienen residencia permanente ni seguro, la norma mantiene intacta la asistencia en situaciones de emergencia, pero convierte en arancelada la atención habitual en los hospitales nacionales, un cambio que afecta directamente a la población migrante que hasta ahora se atendía sin cargo en el sistema público.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, edición del 11 de agosto de 2026, sección primera, edición web N° 55868/26 (referencia oficial: RESOL-2026-1066-APN-MS).