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Boletín Oficial de la República Argentina · 26 Aug 2026 · 7 vistas

Argentina reconoce homologación vehicular de la NHTSA estadounidense

Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 796/2026, que sustituye el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley 24.449 para incorporar el reconocimiento de la Blue Ribbon Letter emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) como documentación suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva de los vehículos. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y refrendada por Diego César Santilli y Luis Andrés Caputo, fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2026 y entró en vigencia al día siguiente.

Qué cambia en la homologación

El nuevo texto del artículo 28 establece que todo vehículo automotor, acoplado y semiacoplado de producción seriada y 0 km, fabricado en el país o importado, deberá contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para ser liberado al tránsito público. La LCM se otorga a través de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, mientras que la LCA queda a cargo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La novedad central es que, para los vehículos fabricados bajo la normativa Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS), se homologarán aquellos que cuenten con el aval de la Blue Ribbon Letter de la NHTSA, en la que conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN). Este reconocimiento no requerirá requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por el organismo estadounidense.

Obligaciones de fabricantes e importadores

La norma impone nuevas responsabilidades a quienes se homologuen mediante este mecanismo:

  • Informar de manera inmediata a la autoridad competente cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro dispuesta por las autoridades del país emisor.
  • Replicar en la República Argentina las acciones correctivas derivadas de tales circunstancias.
  • Asumir que el incumplimiento de las acciones correctivas puede dar lugar a la suspensión o revocación de la homologación otorgada.

El ocultamiento, omisión o falsedad de información en la declaración jurada, certificaciones u homologaciones será tipificado como falta grave conforme al artículo 77, inciso j) del anexo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Marco regulatorio y antecedentes

La medida se dicta en el marco del Expediente Nº EX-2026-70209657-APN-DGDMDP#MEC y modifica la reglamentación aprobada como ANEXO 1 por el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios. El sistema estadounidense se estructura sobre un régimen de autocertificación del fabricante respecto de las FMVSS, sujeto a facultades de supervisión y fiscalización posterior de la NHTSA, organismo del Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

El decreto destaca que la validación de estas certificaciones resulta consistente con los principios de simplificación administrativa, eficiencia regulatoria y reconocimiento de estándares técnicos internacionales. La incorporación de este mecanismo no limita las facultades de fiscalización de la autoridad competente ni exime a fabricantes e importadores de sus responsabilidades derivadas de la fabricación, importación y comercialización de los vehículos.

Impacto para el sector

La reforma simplifica el trámite de homologación para los autos 0 km de origen estadounidense, al reconocer la certificación de la NHTSA como equivalente a la verificación local de seguridad activa y pasiva. Para los fabricantes e importadores, esto reduce la carga administrativa y acelera la liberación al tránsito de los vehículos, aunque mantiene la obligación de replicar en el país cualquier campaña de retiro o medida correctiva dispuesta en origen.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 26 de agosto de 2026, Primera sección (referencia oficial: DECTO-2026-796-APN-PTE).