Boletín Oficial de La Rioja · 15 Sep 2026 · 3 vistas
Arenzana de Abajo aprueba la ordenanza del ICIO con tipo del 2,40 por ciento
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Arenzana de Abajo ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fija un tipo de gravamen del 2,40% sobre el coste de ejecución material de las obras. El acuerdo, adoptado por el Pleno municipal, queda publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 177, de 15 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOR-A-20260915-III–3504.
La tramitación arrancó el 25 de junio de 2026, cuando el Pleno, en sesión ordinaria, acordó la aprobación provisional de la norma. Conforme al artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se sometió a información pública durante treinta días mediante anuncio en el boletín. Al no presentarse reclamaciones ni alegaciones, el acuerdo provisional quedó elevado a definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
Un tributo indirecto sobre la actividad constructora
La ordenanza regula un tributo indirecto cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa. La base imponible es el coste real y efectivo de la obra, entendido como el coste de ejecución material, con exclusión del IVA, tasas, honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista.
El impuesto se devenga al iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido la licencia, y la gestión prevé una liquidación provisional a cuenta en el plazo de siete días desde la concesión de la licencia o el devengo, seguida de una liquidación definitiva tras la comprobación administrativa del coste real.
Bonificaciones de hasta el 95 por ciento
Las bonificaciones tienen carácter rogado, deben solicitarse desde el inicio de la obra y no son compatibles entre sí. La ordenanza contempla los siguientes beneficios sobre la cuota:
- 95% para obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
- 95% para obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, condicionado a la homologación administrativa.
- 90% para obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
- 90% para obras necesarias para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, también condicionado a homologación.
- 50% para obras vinculadas a planes de fomento de inversiones privadas en infraestructuras.
- 50% para obras referentes a viviendas de protección oficial.
Vigencia y recursos
La ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. El documento está firmado en Arenzana de Abajo el 10 de septiembre de 2026 por el alcalde-presidente, Julio Francia Ojeda.
La norma afecta directamente a promotores, constructores y particulares que ejecuten obras en el municipio, que deberán tener en cuenta el nuevo tipo del 2,40% y las bonificaciones disponibles, especialmente las ligadas a la sostenibilidad energética y a la accesibilidad, para planificar sus proyectos y solicitar los beneficios fiscales en tiempo y forma.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 177, 15 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Actos, págs. 15938-15941 (referencia oficial: BOR-A-20260915-III–3504).