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BOP de Cádiz · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Arcos expone el padrón del IBI rústico 2026 con pago hasta noviembre

Por FactBox Admin

Arcos expone el padrón del IBI rústico 2026 con pago hasta noviembre

El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ha aprobado y sacado a exposición pública el padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2026. El anuncio, firmado por el alcalde D. Miguel Rodríguez Rodríguez, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 173, de 8 de septiembre de 2026, con número de documento 278.574.

La aprobación del padrón fue acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto de 2026. La exposición se realiza en cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de lo estipulado en la Ordenanza Fiscal general sobre Gestión, Inspección y Recaudación del municipio.

Exposición pública y consulta

El padrón estará a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, sito en la Av. Duque de Arcos, 29 – Edif. Emprendedores, Planta 1ª, Aula 4, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

  • El plazo de exposición es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial.
  • Podrán consultarlo quienes tengan un interés legítimo, mediante atención personalizada.
  • La relación provisional de personas excluidas se acompaña con indicación de las causas de exclusión.

Período voluntario de pago

El período voluntario de ingreso queda fijado entre el 1 de septiembre de 2026 y el 13 de noviembre de 2026, ambos inclusive, o hasta el inmediato hábil siguiente si el último día no fuera hábil.

El pago podrá realizarse en las entidades bancarias colaboradoras, y los medios de pago serán los establecidos en los artículos 23 a 31 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria.

Consecuencias del impago y recursos

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, así como, en su caso, las costas del procedimiento de apremio conforme al artículo 161 de la citada ley.

Los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al término de la exposición pública del padrón-matrícula, ante el órgano que dicta el acto, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el acto presunto.

La notificación de las liquidaciones se entenderá realizada el día en que termina la exposición al público de los padrones, de acuerdo con los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 y 24 del Reglamento General de Recaudación.

La publicación de este padrón afecta a todos los propietarios de fincas rústicas del municipio de Arcos de la Frontera, que deberán estar atentos al plazo de pago voluntario para evitar recargos e intereses. La consulta del padrón y la presentación de alegaciones dentro del plazo de exposición constituyen la vía ordinaria para corregir posibles errores en la matrícula antes de que las liquidaciones adquieran firmeza.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 173, 8 de septiembre de 2026, sección I, pág. 7 (referencia oficial: Nº 278.574).