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Registro Oficial del Ecuador · 16 Sep 2026 · 9 vistas

ARCONEL fija compensación a generadores de emergencia para el periodo 2026-2027

Por FactBox Admin

ARCONEL fija compensación a generadores de emergencia para el periodo 2026-2027

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) fijó el Rubro de Compensación por Energía Generada por Grupos Electrógenos de Emergencia (RCEGEE) que se reconocerá a los generadores de emergencia del sector eléctrico. La decisión consta en la Resolución Nro. ARCONEL-ARCONEL-2026-0030-RES, suscrita en Quito el 14 de septiembre de 2026 y publicada en el Tercer Suplemento Nº 370 del Registro Oficial del miércoles 16 de septiembre de 2026, página 25.

La resolución, firmada por el Dr. Augusto Fabricio Porras Ortiz, Director Ejecutivo Encargado de la ARCONEL, establece los valores del rubro para el periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 11 de octubre de 2026, así como los costos de operación y mantenimiento y de transporte de combustible que regirán durante el año siguiente.

Marco normativo y antecedentes

La medida se enmarca en la Regulación Nro. ARCONEL-002/26 “Operación Técnica - Comercial de Grupos Electrógenos durante Esquemas de Emergencia en el Sistema Eléctrico de Potencia”, expedida mediante Resolución Nro. ARCONEL-006/2026 del 29 de abril de 2026. Su Anexo G establece que el RCEGEE se calcula con la ecuación RCEGEE = CO&M + CC + CTC, donde:

  • CO&M (cUSD/kWh): costo de operación y mantenimiento, excepto combustible, actualizado anualmente hasta septiembre.
  • CC (cUSD/kWh): costo de combustible, actualizado mensualmente según las publicaciones de EP Petroecuador.
  • CTC (cUSD/kWh): costo de transporte de combustible, actualizado anualmente hasta septiembre.

El cálculo se sustenta en el Informe Nro. INF-DTRET-2026-074, elaborado por la Dirección Técnica de Regulación Económica y Tarifas (DTRET), y en el informe jurídico favorable emitido mediante memorando ARCONEL-CJ-2026-0224-ME, ambos del 14 de septiembre de 2026.

Valores del rubro de compensación

La resolución determina el RCEGEE para el periodo 12 de septiembre - 11 de octubre de 2026, con tarifas diferenciadas según el tipo de combustible y la potencia instalada del grupo electrógeno (menor o mayor o igual a 100 kW), expresadas en centavos de dólar por kWh:

  • Diesel 1 y 2: 36,21 ¢USD/kWh (menos de 100 kW) y 40,23 ¢USD/kWh (100 kW o más).
  • Diesel Premium: 40,65 ¢USD/kWh y 44,68 ¢USD/kWh.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP): 30,03 ¢USD/kWh y 34,05 ¢USD/kWh.
  • Fuel Oil Nº 4: 18,45 ¢USD/kWh y 22,47 ¢USD/kWh.
  • Fuel Oil Nº 6: 18,13 ¢USD/kWh y 22,16 ¢USD/kWh.

Además, se fijan el costo de operación y mantenimiento (CO&M) en 4,02 ¢USD/kWh y el costo de transporte de combustible (CTC) en 1,32 ¢USD/kWh, valores que regirán para el periodo comprendido entre el 12 de septiembre de 2026 y el 11 de septiembre de 2027. El costo de combustible (CC) se actualizará mensualmente conforme a los precios que publique EP Petroecuador.

Alcance y vigencia

La resolución responde al esquema habilitado por el Acuerdo Ministerial Nro. MAE-VEER-2026-0001-AM del 4 de marzo de 2026, que permite al Operador Nacional de Electricidad (CENACE) activar la operación de grupos electrógenos de emergencia ante déficit de potencia o energía, problemas de red u otras contingencias. La norma alcanza tanto a consumidores regulados como no regulados, propietarios o arrendatarios de grupos electrógenos con potencia nominal mínima de 100 kW.

La resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Conforme a la Regulación Nro. ARCONEL-002/26, la ARCONEL emitirá mensualmente la resolución de cálculo del RCEGEE, y los valores se publicarán en su página web institucional como canal oficial de consulta.


Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Tercer Suplemento Nº 370, 16 de septiembre de 2026, pág. 25 (referencia oficial: Resolución Nro. ARCONEL-ARCONEL-2026-0030-RES).