Boletín Oficial de Bizkaia · 08 Sep 2026 · 2 vistas
El Parlamento ha aprobado definitivamente el nuevo impuesto sobre las estancias turísticas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Arakaldo ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que establece el nuevo impuesto sobre las estancias turísticas, y el texto completo ha sido publicado en el número 171 del Boletín Oficial de Bizkaia, el 8 de septiembre de 2026. La ordenanza desarrolla el impuesto creado por la Norma Foral 3/2026 (de 17 de junio) y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2027.
La norma se fundamenta en el artículo 120.1 d) de la Norma Foral 9/2005 (de haciendas locales de Bizkaia) y en la Norma Foral 3/2026. La aprobación provisional de la ordenanza se publicó en el número 129 del BOB el 9 de julio de 2026 y, habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones, ha pasado a ser definitiva, según el artículo 16.3 de la Norma Foral 9/2005. El documento ha sido firmado por el alcalde Humberto Perea Añibarro en Arakaldo, el 31 de agosto de 2026.
Base imponible y tarifas
El hecho imponible del impuesto es la estancia realizada en establecimientos de alojamiento, por días o fracciones, con o sin pernoctación. La base imponible la determina el número de unidades de estancia por cada estancia continuada, siendo cada unidad un día o una fracción de día. Se computarán un máximo de 6 unidades de estancia por viajero para cada estancia continuada.
Las tarifas se establecen según el tipo de establecimiento, en euros por unidad de estancia:
- Hoteles de 5 estrellas o equivalentes: 4,50 €
- Hoteles de 4 estrellas o equivalentes: 3,50 €
- Hoteles de 3 estrellas o equivalentes: 1,50 €
- Hoteles de 2 estrellas o equivalentes: 1,00 €
- Hoteles de 1 estrella o equivalentes: 0,75 €
- Pensiones, campings, casas rurales y albergues: 0,75 €
- Apartamentos turísticos y otros establecimientos de alojamiento: 1,50 €
- Agroturismos: 0,50 €
- Viviendas de uso turístico (completas o por alquiler): 4,50 €
Exenciones
La ordenanza recoge diversas exenciones, entre otras: las estancias subvencionadas mediante programas turísticos sociales organizados por administraciones públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; las estancias de personas menores de 18 años; las de personas con una discapacidad del 65% o superior o dependencia de grado II o III (con un acompañante); las realizadas por estudios, investigación académica o programas de talento; las realizadas por motivos de salud; y las realizadas por causas inevitables. Para aplicar las exenciones, se deberá presentar la documentación y, en muchos casos, una declaración responsable.
Gestión y pago
Los contribuyentes del impuesto son las personas que realizan la estancia, y los titulares de la explotación del establecimiento actúan como sustitutos, teniendo la obligación de recaudar y liquidar el impuesto. La autoliquidación deberá presentarse de modo telemático, trimestralmente, y si cada sustituto posee varios establecimientos, podrá realizar un pago unificado. Los establecimientos se identificarán en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del País Vasco (REATE).
La tasa se genera al inicio de la estancia, y corresponde al sustituto cobrarla al contribuyente antes de que finalice la estancia. La ordenanza se aplicará a partir del 1 de enero de 2027, pero no se exigirá para las estancias reservadas antes del 5 de febrero de 2026. Esta medida reforzará los ingresos municipales de Arakaldo como compensación por el impacto de la actividad turística, y sigue la misma vía que ya han puesto en marcha otros municipios de Bizkaia.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, número 171, 8 de septiembre de 2026, sección II, págs. 4-5. (referencia oficial: BOB-2026a171-(II-4683)).