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Boletín Oficial de Bizkaia · 08 Sep 2026 · 2 vistas

El Parlamento ha aprobado definitivamente el nuevo impuesto sobre las estancias turísticas

Por FactBox Admin

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El Ayuntamiento de Arakaldo ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que establece el nuevo impuesto sobre las estancias turísticas, y el texto completo ha sido publicado en el número 171 del Boletín Oficial de Bizkaia, el 8 de septiembre de 2026. La ordenanza desarrolla el impuesto creado por la Norma Foral 3/2026 (de 17 de junio) y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2027.

La norma se fundamenta en el artículo 120.1 d) de la Norma Foral 9/2005 (de haciendas locales de Bizkaia) y en la Norma Foral 3/2026. La aprobación provisional de la ordenanza se publicó en el número 129 del BOB el 9 de julio de 2026 y, habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que se presentaran reclamaciones, ha pasado a ser definitiva, según el artículo 16.3 de la Norma Foral 9/2005. El documento ha sido firmado por el alcalde Humberto Perea Añibarro en Arakaldo, el 31 de agosto de 2026.

Base imponible y tarifas

El hecho imponible del impuesto es la estancia realizada en establecimientos de alojamiento, por días o fracciones, con o sin pernoctación. La base imponible la determina el número de unidades de estancia por cada estancia continuada, siendo cada unidad un día o una fracción de día. Se computarán un máximo de 6 unidades de estancia por viajero para cada estancia continuada.

Las tarifas se establecen según el tipo de establecimiento, en euros por unidad de estancia:

  • Hoteles de 5 estrellas o equivalentes: 4,50 €
  • Hoteles de 4 estrellas o equivalentes: 3,50 €
  • Hoteles de 3 estrellas o equivalentes: 1,50 €
  • Hoteles de 2 estrellas o equivalentes: 1,00 €
  • Hoteles de 1 estrella o equivalentes: 0,75 €
  • Pensiones, campings, casas rurales y albergues: 0,75 €
  • Apartamentos turísticos y otros establecimientos de alojamiento: 1,50 €
  • Agroturismos: 0,50 €
  • Viviendas de uso turístico (completas o por alquiler): 4,50 €

Exenciones

La ordenanza recoge diversas exenciones, entre otras: las estancias subvencionadas mediante programas turísticos sociales organizados por administraciones públicas de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; las estancias de personas menores de 18 años; las de personas con una discapacidad del 65% o superior o dependencia de grado II o III (con un acompañante); las realizadas por estudios, investigación académica o programas de talento; las realizadas por motivos de salud; y las realizadas por causas inevitables. Para aplicar las exenciones, se deberá presentar la documentación y, en muchos casos, una declaración responsable.

Gestión y pago

Los contribuyentes del impuesto son las personas que realizan la estancia, y los titulares de la explotación del establecimiento actúan como sustitutos, teniendo la obligación de recaudar y liquidar el impuesto. La autoliquidación deberá presentarse de modo telemático, trimestralmente, y si cada sustituto posee varios establecimientos, podrá realizar un pago unificado. Los establecimientos se identificarán en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del País Vasco (REATE).

La tasa se genera al inicio de la estancia, y corresponde al sustituto cobrarla al contribuyente antes de que finalice la estancia. La ordenanza se aplicará a partir del 1 de enero de 2027, pero no se exigirá para las estancias reservadas antes del 5 de febrero de 2026. Esta medida reforzará los ingresos municipales de Arakaldo como compensación por el impacto de la actividad turística, y sigue la misma vía que ya han puesto en marcha otros municipios de Bizkaia.


Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, número 171, 8 de septiembre de 2026, sección II, págs. 4-5. (referencia oficial: BOB-2026a171-(II-4683)).