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Boletín Oficial de Aragón · 22 Sep 2026 · 3 vistas

Aragón suspende el herbicida prosulfocarb en cereal de nueve comarcas

Por FactBox Admin

Aragón suspende el herbicida prosulfocarb en cereal de nueve comarcas

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre de 2026 en nueve comarcas. La decisión se formaliza mediante la Orden AGA/1358/2026, de 8 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 184, de 22 de septiembre de 2026, dentro de la sección III de otras disposiciones y acuerdos (referencia oficial BOA20260922014). El origen de la restricción son las contaminaciones cruzadas detectadas en aceitunas, un cultivo para el que el prosulfocarb no está autorizado.

Contaminaciones cruzadas en zonas de olivar y cereal

Según expone la propia orden, en los últimos años, durante la ejecución de los planes de control oficial se ha detectado la presencia de prosulfocarb en aceitunas. Se constató que el uso de esta materia activa está extendido en las zonas cerealistas, donde conviven plantaciones de olivar con el cultivo del cereal, que al ser tratado con estos productos puede provocar contaminaciones cruzadas al olivar en época de recolección.

La norma se ampara en el artículo 32.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que permite a las comunidades autónomas proponer restricciones cuando existan motivos fundados de riesgo, y en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre uso sostenible de productos fitosanitarios. La orden la firma en Zaragoza, a 8 de septiembre de 2026, la consejera Aránzazu Simón Pérez.

Suspensión en nueve comarcas y distancias de seguridad

La suspensión temporal afecta a las siguientes comarcas:

  • Bajo Aragón
  • Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp
  • Campo de Borja
  • Cinco Villas
  • Hoya de Huesca/Plana de Uesca
  • Matarraña/Matarranya
  • Monegros
  • Somontano de Barbastro
  • Tarazona y el Moncayo

En el resto de comarcas productoras de cereal, y en las mismas fechas, la aplicación con prosulfocarb deberá guardar una distancia de seguridad mínima de 150 metros a plantaciones de olivo sin recolectar. Si las parcelas de olivo están calificadas o en reconversión a cultivo ecológico, la distancia se eleva a 200 metros.

Condiciones técnicas de aplicación y recomendaciones

Durante la aplicación deberán respetarse estas limitaciones:

  • Ajustar la altura de la barra del equipo a 50 centímetros del cultivo tratado.
  • No superar una velocidad de avance de 6 km/h.
  • No aplicar con temperatura superior a 25 grados y humedad inferior al 40 %.
  • Aplicar solo con viento inferior a 10 km/h y nunca si sopla hacia la zona sensible.
  • Utilizar únicamente boquillas de reducción de deriva de entre el 90 y el 95 %.

Además, la orden recomienda calibrar el equipo y revisar las boquillas antes de cada campaña, procurar herbicidas alternativos al prosulfocarb y, en la medida de lo posible, efectuar siembras tardías de cereal y esperar a la recolección de la oliva para tratar las parcelas colindantes con el olivar.

Plan de control, sanciones y entrada en vigor

La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria elaborará un plan específico de control de los productos formulados con prosulfocarb, mientras que el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal realizará controles documentales e inspecciones sobre el terreno. Estas actuaciones incluirán la toma de muestras para análisis de residuos en parcelas de cereal con uso restringido o en parcelas de olivo próximas a cereal, así como el control de los cuadernos de explotación.

Los incumplimientos se clasificarán y sancionarán conforme al título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y podrán dar lugar a penalizaciones en las ayudas de la Política Agrícola Común. La orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación, es decir, desde el 23 de septiembre de 2026. Contra ella cabe recurso potestativo de reposición ante la consejera en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

La restricción afecta de lleno a los agricultores de las zonas cerealistas con presencia de olivar, que ven limitada una de sus herramientas habituales de control de malas hierbas justo al inicio de la campaña de siembra. La norma mantiene su vigencia mientras el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no revise las condiciones de uso del prosulfocarb o se modifique la formulación de estos productos para garantizar la ausencia de residuos.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 184, de 22 de septiembre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Acuerdos) (referencia oficial: BOA20260922014).