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Boletín Oficial de Aragón · 14 Oct 2026 · 8 vistas

Aragón reparte 4,4 millones en ayudas para derribos en municipios despoblados

Por FactBox Admin

Aragón reparte 4,4 millones en ayudas para derribos en municipios despoblados

El Gobierno de Aragón ha hecho pública la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización, durante 2026, de derribos y demoliciones en inmuebles, con cargo al Fondo de Cohesión Territorial. La resolución, firmada el 30 de septiembre de 2026 por el Director General de Despoblación, Alberto Casañal Pina, se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 199, de 14 de octubre de 2026, en la sección III de otras disposiciones y acuerdos (referencia oficial BOA20261014015). Las entidades locales interesadas disponen de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones.

La convocatoria deriva de la Orden VFL/806/2026, de 19 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 105, de 4 de junio de 2026, y se ampara en las bases reguladoras aprobadas por la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, en desarrollo de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre. El marco territorial lo completan la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre) y el artículo 45 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, prorrogada para 2026, que regula el Fondo de Cohesión Territorial.

Una dotación de 4,4 millones repartida entre 2026 y 2027

El apartado séptimo de la orden de convocatoria fija un importe total de 4.400.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13070/G/1260/760145/91002 (PEP 2018/000140) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La distribución anual es la siguiente:

  • 2.200.000 euros para el ejercicio 2026.
  • 2.200.000 euros para el ejercicio 2027.

La cuantía individualizada por entidad beneficiaria alcanza hasta el 100% del gasto subvencionable debidamente justificado. El plazo para ejecutar la actividad subvencionada abarca del 1 de enero de 2026 al 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.

Estimadas, desestimadas e inadmitidas: los cinco anexos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 16 de julio de 2026 y tramitada la subsanación, la Comisión técnica de valoración emitió informe el 29 de septiembre de 2026. Sobre esa base, la propuesta provisional se estructura en cinco anexos:

  • Anexo I: solicitudes admitidas a trámite y puntuación obtenida en cada criterio, ordenadas por fecha de presentación.
  • Anexo II: solicitudes estimadas total o parcialmente, por un importe global de 4.377.875,38 euros, con entidad beneficiaria, objeto, puntuación, importes solicitados y concedidos y motivos de estimación parcial.
  • Anexo III: solicitudes desestimadas por insuficiencia del crédito consignado.
  • Anexo IV: solicitudes inadmitidas, con las razones de inadmisión de cada caso.
  • Anexo V: solicitudes de entidades locales que han desistido del procedimiento.

Los anexos pueden consultarse en la dirección electrónica de la Dirección General de Despoblación habilitada a tal efecto en la web del Gobierno de Aragón.

Nuevos criterios de valoración y destino de los fondos

Como novedad respecto a la convocatoria de 2024, se incorporan dos criterios de valoración: la viabilidad técnica del proyecto, que puntúa más cuando está visado por el colegio profesional competente, y la obtención previa de ayudas de esta administración en la misma materia. Con ello se busca primar los proyectos técnicamente contrastados y redistribuir territorialmente la ayuda hacia solicitudes que no han recibido subvenciones en años anteriores.

El objetivo declarado es fomentar la rehabilitación, regeneración y saneamiento urbano de las localidades de menor desarrollo territorial mediante el derribo de edificaciones en mal estado o ruina, mejorando la salubridad, seguridad, estética y funcionalidad de los núcleos urbanos. La línea se enmarca en el eje 2 de la Directriz Especial, dedicado a la rehabilitación del patrimonio público municipal, y persigue liberar suelo urbano para la construcción de vivienda, especialmente escaso en estos asentamientos.

Alegaciones y resolución definitiva

Las alegaciones deberán presentarse de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, localizando en el buscador de trámites el número 11424 o la denominación “Ayudas del Fondo de Cohesión Territorial Entidades Locales-Derribos y demoliciones- Convocatoria 2026”, y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de despoblación.

La resolución definitiva de concesión corresponderá por orden a la persona titular del Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial, conforme al Decreto 129/2026, de 22 de julio, que aprueba su estructura orgánica. La propuesta provisional no crea derecho alguno frente a la administración mientras no se notifique la resolución definitiva, según el artículo 25.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

La medida afecta directamente a los ayuntamientos del medio rural con patrimonio degradado, que afrontan el coste de demoler inmuebles en ruina sin capacidad económica suficiente. La publicación de la propuesta provisional abre la última ventana de alegaciones antes de que se cierre el reparto de los 4,4 millones, por lo que los consistorios que aspiren a financiar derribos deben verificar su puntuación y su inclusión en los anexos dentro del plazo de cinco días hábiles.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 199, de 14 de octubre de 2026, sección III, pág. 17313 (referencia oficial: BOA20261014015).