Boletín Oficial de Aragón · 07 Sep 2026 · 3 vistas
Aragón pasa a módulos las subvenciones al transporte deficitario
Por FactBox Admin

El Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón ha aprobado la Orden VFL/1281/2026, de 25 de agosto, que modifica las bases reguladoras de las subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria. La disposición, firmada por el consejero Octavio López Rodríguez, se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 173, de 7 de septiembre de 2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
La reforma sustituye el sistema de justificación basado en la contabilidad de costes reales de los operadores por un sistema de módulos por kilómetro recorrido, que fija un valor teórico del coste de explotación. El objetivo es simplificar la tramitación y la justificación de unas ayudas que, hasta ahora, obligaban a los concesionarios a acreditar gastos y prorrateos con una contabilidad analítica de la que, en la práctica, muchos no disponen.
Un cambio de modelo de justificación
Las bases originales, aprobadas por la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, y modificadas por la Orden VMV/308/2020 y la Orden VMV/839/2021, exigían una cuenta justificativa de gastos e ingresos. Las dificultades probatorias detectadas en las convocatorias y las recomendaciones de la Intervención General en los controles económico-financieros han llevado a sustituir ese modelo por el de módulos, amparado en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (Decreto Legislativo 2/2023) y en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Bajo el nuevo sistema, la solicitud incorpora los elementos necesarios para determinar y justificar la subvención, de modo que la presentación de la solicitud y sus certificados constituye la propia justificación. Se suprime así el artículo 19 sobre plazo de justificación y se elimina la obligación de presentar la cuenta justificativa de gastos.
Cálculo del módulo por kilómetro
El módulo se calcula a partir del valor teórico del coste medio publicado por el Observatorio de Costes del transporte de viajeros en autocar, órgano técnico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sobre el que se aplican coeficientes correctores. La fórmula es:
- Mt = Ktc × Kte × mbase, donde mbase es el módulo base por kilómetro (€/km), Ktc el coeficiente por tipo de concesión y Kte el coeficiente por tipo de empresa.
- El déficit a subvencionar se calcula como Mt × kilómetros de servicio − ingresos totales del periodo elegible.
- Las concesiones se clasifican en pequeñas, medianas o grandes según el volumen mensual de kilómetros, y las empresas según el tamaño de su flota, atendiendo a economías de escala.
- Se detraen los ingresos por billetes, equipajes, paquetería y otras ayudas para evitar la sobrecompensación, y se aplica un coeficiente multiplicador proporcional para ajustar al crédito disponible.
Nuevos requisitos para los beneficiarios
La orden incorpora además las exigencias legales surgidas desde la publicación de las bases originales. Los beneficiarios deberán relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases, y acreditar el cumplimiento de las medidas contra la morosidad, así como no haber sido sancionados por discriminación por razón de género, incumplimientos laborales, de igualdad, derechos LGTBI, memoria democrática o discapacidad. Las solicitudes se presentarán por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y los ingresos deberán acreditarse mediante un informe de auditoría externa, cuyo coste se considera gasto elegible.
La reforma afecta directamente a los operadores de líneas deficitarias del transporte rural aragonés, que verán simplificada la justificación de sus ayudas, y a los usuarios, al garantizar la continuidad de unos servicios que, sin compensación pública, no serían viables. El nuevo modelo busca mayor seguridad jurídica y un reparto más ágil y transparente de los fondos públicos.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 173, 7 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales (referencia oficial: BOA20260907001).