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Boletín Oficial de Aragón · 13 Aug 2026 · 9 vistas

Aragón flexibiliza las restricciones ganaderas por la dermatosis nodular contagiosa

Por FactBox Admin

Aragón vuelve a permitir la celebración de certámenes ganaderos, concentraciones de animales vivos y festejos taurinos en todo su territorio, tras constatar una cobertura de vacunación superior al 90 % de las explotaciones bovinas frente a la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Así lo establece la Resolución de 30 de julio de 2026, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Enrique Novales Allué, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 156, de 13 de agosto de 2026. La norma actualiza las medidas sanitarias de prevención, control y erradicación de la DNC y adopta medidas adicionales frente a la enfermedad de la lengua azul.

La DNC es una enfermedad vírica de declaración obligatoria y elevada transmisibilidad que afecta al ganado bovino. El primer foco en España se declaró en Cataluña el 3 de octubre de 2025 y, desde el 21 de octubre, Aragón prohibió la participación de bovinos en certámenes y concentraciones. El 13 de marzo de 2026 se confirmaron los dos primeros focos en Fiscal (Huesca), lo que motivó la declaración oficial de la enfermedad mediante la Orden AGA/434/2026, de 11 de marzo, y la vacunación obligatoria en todas las explotaciones bovinas de la provincia de Huesca y en las adscritas a las Oficinas Comarcales Agrarias y Alimentarias de Tauste, Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico, en Zaragoza.

La favorable evolución epidemiológica y una cobertura vacunal superior al 90 % de las explotaciones y al 75 % de los animales de la zona de vacunación han llevado al Ejecutivo autonómico a reconsiderar las restricciones. La nueva resolución deja sin efecto la Resolución de 15 de abril de 2026, que a su vez había actualizado las medidas previstas en la resolución de 17 de marzo de 2026.

Requisitos para certámenes, concentraciones y festejos

La participación de rumiantes queda supeditada al cumplimiento de condiciones sanitarias que varían según el origen de los animales:

  • Haber permanecido en la explotación de origen al menos los 28 días previos al traslado.
  • No haberse observado sintomatología compatible con DNC en la explotación durante las 48 horas previas al movimiento.
  • Encontrarse en período de inmunidad vacunal o maternal frente a la DNC; la inmunidad dura un año desde la administración y la primera vacuna debe administrarse al menos 28 días antes del desplazamiento.

En los espectáculos y festejos taurinos populares celebrados dentro de la zona de vacunación se permitirá, excepcionalmente, la participación de animales de lidia procedentes de zonas libres de vacunación si el animal muere durante el espectáculo o si, en caso de supervivencia, es vacunado frente a la DNC y permanece al menos 28 días en las instalaciones antes de regresar a su explotación.

Medidas frente a la lengua azul

Desde 2024 circulan en Aragón los serotipos 3 y 8 del virus de la lengua azul, enfermedad no zoonósica que afecta a los rumiantes domésticos y silvestres, especialmente al ganado ovino, y que se transmite por insectos vectores del género Culicoides. Ante la elevada actividad vectorial y la detección reciente de nuevos casos, se mantienen medidas preventivas:

  • Se recomienda que los ovinos participantes en certámenes o concentraciones estén vacunados frente a los serotipos 3, 4 y 8 del virus.
  • Si proceden de territorios donde esté presente el serotipo 1, se recomienda también la vacunación frente a dicho serotipo.

Bioseguridad y vigencia

Todos los animales participantes deberán haber recibido un tratamiento desinsectante previo al transporte, salvo los destinados directamente a sacrificio, que recibirán tratamiento con repelente de insectos. Los vehículos de traslado deberán estar limpiados, desinfectados y desinsectados antes de la carga, y los desplazamientos hacia festejos taurinos se ajustarán a la bioseguridad fijada en la resolución de 21 de noviembre de 2025.

La resolución, adoptada de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, produce efectos desde su publicación y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien el ámbito territorial de aplicación y las restricciones podrán modificarse en función de la evolución epidemiológica de la DNC y de la lengua azul.

La decisión despeja el calendario de ferias, certámenes y festejos del medio rural aragonés, muy condicionado desde el pasado otoño, y aporta certidumbre a ganaderos y organizadores en plena campaña estival. La protección de la cabaña bovina y ovina se mantiene a través de los requisitos de vacunación y bioseguridad, con la vista puesta en la evolución de ambas enfermedades en los próximos meses.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 156, de 13 de agosto de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20260813022).