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Boletín Oficial de Aragón · 25 Aug 2026 · 7 vistas

Aragón fija un marco común para las actividades extraescolares fuera del centro

Por FactBox Admin

El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha aprobado la Orden ECU/1254/2026, de 18 de agosto, que fija un marco común transitorio para la organización de las actividades complementarias, extraescolares, viajes de estudio, intercambios escolares y movilidades educativas que se desarrollen fuera del recinto escolar en los centros docentes públicos de la comunidad. La norma se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 164, de 25 de agosto de 2026, en la sección III de Otras Disposiciones y Acuerdos, con referencia BOA20260825021, y producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

La orden, firmada por la consejera Carmen M.ª Susín Gabarre, responde a la creciente diversidad y complejidad de las actividades que organizan los centros y a la necesidad de ofrecer respuestas homogéneas ante situaciones cada vez más variadas. El texto parte de la competencia compartida en materia de enseñanza que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la comunidad en su artículo 73, y se apoya en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y en la Ley 8/2012, de autoridad del profesorado, entre otras disposiciones. Las instrucciones tienen carácter transitorio y permanecerán vigentes hasta que se apruebe una regulación específica sobre la materia.

Un marco común para la planificación y la seguridad

Las instrucciones establecen criterios generales sobre programación, organización, supervisión, información a las familias, documentación básica y protocolos de actuación ante incidencias y emergencias. Las actividades formarán parte del Programa anual de actividades complementarias y extraescolares integrado en la Programación General Anual de cada centro, y su participación tendrá, en todo caso, carácter voluntario tanto para el alumnado como para el profesorado.

Cuando una actividad presente riesgos inherentes relevantes, el profesorado responsable deberá acreditar con carácter previo que los riesgos previsibles han sido identificados y pueden reducirse a niveles compatibles con la seguridad exigible. Si la evaluación concluye que no pueden eliminarse o reducirse adecuadamente, quedará prohibida la autorización, organización o realización de la actividad.

Coberturas sanitarias y seguros de viaje

La norma refuerza la protección del alumnado en los desplazamientos, especialmente en las movilidades internacionales. Entre las medidas previstas destacan:

  • Informar de la necesidad de disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor en los viajes a otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Recordar que el Carné Joven de Aragón incluye un seguro de viaje asociado, cuya vigencia y coberturas conviene comprobar antes de salir.
  • Valorar la contratación de un seguro colectivo de accidentes y de asistencia en viaje en actividades de varios días, con pernocta o movilidades nacionales o internacionales.
  • Mantener la cobertura de responsabilidad civil derivada de las pólizas suscritas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Autorizaciones, convivencia y profesorado

Cuando el alumnado sea menor de edad será necesaria la autorización previa de sus padres, madres o representantes legales, mientras que los mayores de edad prestarán su propio consentimiento. En las actividades con pernocta o desplazamientos de varios días, las familias y el alumnado suscribirán un compromiso de aceptación de las normas de conducta y convivencia, cuyo incumplimiento grave o reiterado podrá dar lugar a la exclusión y al regreso anticipado, con los gastos extraordinarios a cargo de la familia salvo cobertura por seguro.

La participación del profesorado no supone, por sí misma, la asunción de un régimen agravado de responsabilidad, y la Administración reafirma su compromiso de prestar asistencia, defensa y representación jurídica en el ejercicio legítimo de sus funciones. El personal docente que participe en estas actividades no estará obligado a incorporarse a su puesto hasta haber disfrutado de un descanso de doce horas desde la finalización de la actividad y el regreso al lugar de entrega del alumnado.

Relevancia para la comunidad educativa

La orden afecta directamente a colegios, institutos, familias y profesorado de toda Aragón, al unificar criterios que hasta ahora se regulaban de forma dispersa en distintas disposiciones. Al tratarse de un marco transitorio, los centros podrán incorporar sus criterios a sus reglamentos de régimen interior, y los Servicios Provinciales y la Inspección de Educación prestarán asesoramiento y harán seguimiento de su implantación, en un contexto en el que la seguridad y la protección de la infancia se sitúan en el centro de la actividad educativa.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 164, 25 de agosto de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Acuerdos) (referencia oficial: BOA20260825021).