Boletín Oficial de Aragón · 21 Oct 2026 · 3 vistas
Aragón declara obligatoria la vacunación frente a Newcastle en las granjas avícolas
Por FactBox Admin

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha declarado obligatoria la vacunación preventiva frente a la enfermedad de Newcastle en todas las explotaciones avícolas de producción y reproducción de la comunidad. La decisión se formaliza en la Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 204, de 21 de octubre de 2026 (referencia BOA20261021025), y surte efectos desde el día siguiente a su publicación.
La norma se apoya en la consideración de la enfermedad de Newcastle como patología vírica de elevada contagiosidad y de declaración obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). El Reglamento (UE) 2018/1882 la categoriza como enfermedad de la «lista A» a efectos del Reglamento (UE) 2016/429, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 faculta a las autoridades competentes a reforzar la vigilancia epidemiológica. En el ámbito estatal, el Real Decreto 779/2023 la incluye entre las enfermedades sometidas a declaración oficial obligatoria, mientras que la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal habilita a la autoridad competente a adoptar medidas ante el riesgo de propagación.
El detonante: focos en comunidades limítrofes
El texto justifica la medida en la declaración de múltiples focos de Newcastle desde finales de 2025 en explotaciones de la Comunidad Valenciana y de Castilla y León, situación que ha llevado a las comunidades vecinas a reforzar sus propias exigencias:
- Comunidad Valenciana: resoluciones de 1 de julio y 7 de octubre de 2026 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera sobre vigilancia epidemiológica, control de la inmunidad vacunal y bioseguridad.
- Castilla y León: Resolución de 2 de julio de 2026, con vacunación obligatoria implantada de forma progresiva desde el 1 de agosto en Valladolid y Segovia y extendida a toda la comunidad desde el 1 de septiembre.
- Castilla-La Mancha: Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, que impone la vacunación en todas las granjas avícolas de la región.
- Cataluña: prevé establecer también la obligatoriedad de vacunación en su territorio.
Aragón argumenta que la proximidad geográfica de esos focos, la capacidad de difusión del virus a aves domésticas y silvestres y la intensidad de los movimientos comerciales configuran un riesgo real de introducción, con independencia de que existan focos activos en la región.
Qué obliga la resolución y a quién
La vacunación deberá aplicarse conforme a la pauta fijada por el fabricante para cada vacuna autorizada, garantizando un nivel de inmunización «adecuado y sostenido» en el conjunto de las manadas. El ámbito de aplicación presenta estos límites y obligaciones:
- Afecta a todas las explotaciones avícolas de producción y reproducción de Aragón.
- Quedan excluidas las explotaciones destinadas al autoconsumo.
- Los titulares deberán mantener a disposición de los servicios veterinarios oficiales la documentación acreditativa del cumplimiento de la pauta vacunal.
- Deberán atender las obligaciones de vigilancia y bioseguridad del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril.
La resolución subraya que la medida no impone restricciones a los movimientos ni a la actividad productiva de las explotaciones, y la define como actuación «adecuada y proporcionada» de carácter permanente. La competencia corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, que a través del Servicio de Sanidad Animal ejerce las funciones de prevención, control, vigilancia y erradicación de zoonosis conforme al Decreto 32/2024, de 28 de febrero, y al artículo 71.17.ª de la Ley Orgánica 5/2007 del Estatuto de Autonomía.
Recurso y entrada en vigor
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. El documento está firmado en Zaragoza el 16 de octubre de 2026 por el director general de Calidad y Seguridad Alimentaria, Enrique Novales Allué.
La medida afecta de lleno al sector avícola aragonés, que asume desde ahora un coste sanitario permanente en todas sus granjas de producción y reproducción, y llega cuando tres comunidades limítrofes ya han blindado sus censos con la misma exigencia. El objetivo declarado es evitar que la enfermedad llegue a las explotaciones aragonesas y proteger así la cabaña avícola y la cadena agroalimentaria de la comunidad.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, núm. 204, 21 de octubre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20261021025).