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Boletín Oficial de Aragón · 24 Aug 2026 · 8 vistas

Aragón corrige el plan de usos de los Mallos de Riglos

Por FactBox Admin

El Gobierno de Aragón ha corregido un error material en el Decreto 131/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba. La corrección, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 163, de 24 de agosto de 2026, sustituye íntegramente el anexo III, dedicado al régimen de usos y actividades, por un nuevo texto que fija qué actividades quedan permitidas, autorizables o prohibidas en el espacio natural.

El documento, firmado por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, advierte del error advertido en el anexo III del decreto original, publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 146, de 30 de julio de 2026. La nueva redacción ordena los usos en dos columnas: los compatibles (permitidos o autorizables) y los incompatibles (prohibidos), y afecta a montañeros, turistas, vecinos y operadores audiovisuales.

Usos prohibidos y restricciones

El nuevo anexo mantiene un régimen estricto de protección del monumento natural, con varias actividades declaradas incompatibles:

  • Ejercicio de la caza, prohibido.
  • Exploración, investigación y aprovechamiento de recursos mineros, prohibidos.
  • Producción de energía, prohibida.
  • Nuevas líneas de transporte y distribución de energía, gas, petróleo y otros fluidos, prohibidas.
  • Telecomunicaciones, prohibidas.
  • Instalaciones y equipamientos permanentes, prohibidos (con excepciones para la escalada).
  • Tirolinas, “rope jump” o “bungee jump” fijados a la roca, prohibidos.
  • Instalaciones de soporte publicitario, prohibidas.
  • Competiciones y pruebas deportivas con motor, prohibidas.
  • Liberación de globos, cohetes, fuegos artificiales y espectáculos pirotécnicos, prohibida.
  • Acampada y pernocta en el espacio natural, prohibidas.
  • Animales de compañía sueltos, prohibidos.

Escalada, el uso más regulado

La escalada concentra las reglas más detalladas del anexo, con distinciones por modalidad, zona y calendario:

  • Instalación de vías ferratas, prohibida; el reequipamiento de las existentes es autorizable.
  • Reequipamiento o restauración de vías de escalada existentes en zona de uso limitado, autorizable.
  • Equipamiento de nuevos sectores de escalada deportiva en zona de uso limitado, autorizable.
  • Práctica de escalada en zona de reserva, prohibida todo el año.
  • Escalada clásica en zona de uso limitado, permitida todo el año.
  • Escalada deportiva y en vía ferrata en zona de uso limitado, permitida solo en las vías actuales.
  • Escalada deportiva en el sector “As gargantas” de la zona de Agüero, permitida entre el 1 de agosto y el 28 de febrero y prohibida el resto del año.

Usos permitidos y autorizables

Junto a las prohibiciones, el anexo reconoce actividades compatibles con la conservación del espacio:

  • Usos agropecuarios tradicionales existentes, permitidos en zona de uso limitado.
  • Senderismo por vías señalizadas, permitido.
  • Paseos a caballo, bicicletas, patinetes y vehículos de tracción humana o eléctrica, solo por pistas, caminos y senderos señalizados como compatibles.
  • Vuelo libre, permitido.
  • Sobrevuelo de drones, autorizable mediante autorización excepcional conforme al artículo 19.3 del Reglamento del aire (RD 1180/2018, de 21 de septiembre).
  • Actividades organizadas de índole social, académico, cultural, didáctico y educativo en zona de uso limitado, permitidas con comunicación previa.
  • Actividades de investigación en el espacio natural, permitidas con comunicación previa.
  • Rodajes comerciales de películas, vídeos y sesiones fotográficas, autorizables.

La corrección da seguridad jurídica a un plan rector que ordena la convivencia entre la protección de un enclave natural emblemático del Prepirineo aragonés y los usos tradicionales, deportivos y turísticos. Para los escaladores, el sector de Agüero y las vías de los Mallos, y para los vecinos y visitantes, el nuevo anexo define con claridad qué se puede hacer y dónde, evitando interpretaciones dispares en la gestión diaria del monumento.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 163, de 24 de agosto de 2026, I. Disposiciones Generales (referencia oficial: BOA20260824001).