Boletín Oficial de Aragón · 27 Oct 2026 · 2 vistas
Aragón concede 852.267 euros a ayuntamientos para Casas de Infancia rurales
Por FactBox Admin

El Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia, Alejandro Nolasco Asensio, firmó el 16 de octubre la Orden DBF/1538/2026, que resuelve la convocatoria de subvenciones de 2026 para el desarrollo del servicio de “Casas de Infancia en el Medio Rural Aragonés”, dirigido al cuidado de niños de 0 a 3 años. La resolución se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 208, de 27 de octubre de 2026, bajo la referencia BOA20261027018, y reparte un total de 852.267,66 euros entre los ayuntamientos seleccionados.
852.267,66 euros en dos líneas de ayuda
La cuantía total concedida asciende a ochocientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete euros con sesenta y seis céntimos, con el siguiente desglose:
- Línea 1: 634.088,98 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/3133/460329/35017 y G/3133/460329/91002, destinadas a gastos de personal, material fungible, suministros, difusión, gestión y administración.
- Línea 2: 218.178,68 euros, con cargo a la aplicación G/3133/760247/91002, para inversiones y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la Casa de Infancia.
El crédito disponible en la convocatoria era de 150.000 euros con cargo al Plan Corresponsables, 674.602,08 euros para ayudas a la infancia en el entorno rural y 250.000 euros para inversiones. La valoración de las solicitudes se efectuó conforme a los criterios del apartado decimotercero de la Orden DBF/1209/2026, de 28 de julio, que exigía una puntuación mínima de 50 puntos para acceder a la ayuda.
Ayuntamientos beneficiarios y requisitos del servicio
La convocatoria se dirige a los ayuntamientos de Aragón que asuman el compromiso de poner en marcha y mantener el servicio en municipios donde preferentemente no exista otro recurso de atención continuada para esa franja de edad. El listado de entidades beneficiarias, el objeto de cada subvención, la puntuación obtenida y la cuantía concedida figuran en el anexo I, accesible a través de la dirección https://mia.aragon.es/documentos con el código de verificación CSV1H59WNJ5L6150XFIL.
Las condiciones del servicio aprobadas en la convocatoria establecen:
- Atención a niños de 0 a 3 años, con alimentación, higiene, descanso y actividades de desarrollo físico, motor, afectivo, intelectual y social, en colaboración con las familias.
- Una ratio general de un cuidador o cuidadora por cada cinco niños, que se valora individualmente si se integran menores con necesidades específicas de apoyo.
- Acceso prioritario de familias con residencia o lugar de trabajo en el municipio, y posibilidad de admisión de familias de municipios próximos.
- Libertad de cada ayuntamiento para fijar el servicio como gratuito o con copago.
La valoración, realizada por la Comisión de valoración el 8 de octubre de 2026, puntuó la calidad técnica del proyecto, el Índice Sintético de Desarrollo Territorial de la localidad, la carencia de servicios de atención a la infancia, el impacto social y familiar, la capacidad de generar empleo y fijar población, la viabilidad económica y los recursos y equipamientos disponibles.
Un expediente inadmitido, otro desistido y uno denegado
Junto a las concesiones, la orden adopta tres decisiones desfavorables, todas detalladas en los anexos II, III y IV, consultables con el mismo código de verificación:
- Inadmisión de la solicitud del anexo II por presentarse fuera de plazo, conforme al artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Desistimiento de la solicitud del anexo III.
- Denegación de la solicitud del anexo IV por no hallarse la entidad solicitante al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Aragón.
El procedimiento se tramitó al amparo de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones a las entidades locales aragonesas, y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023. Se prescindió del trámite de audiencia al no constar otros hechos ni alegaciones que los aducidos por las entidades interesadas.
Pago anticipado del 90 % y calendario de justificación
El abono se realizará de forma anticipada en un 90 % de la ayuda concedida, sin necesidad de presentar garantía; el 10 % restante se librará previa justificación del 10 % del importe total del proyecto. Los plazos fijados son:
- Del 3 al 17 de noviembre de 2026, para los gastos relativos al 10 % de la ejecución total.
- Del 1 al 30 de julio de 2027, para el 90 % restante de la ejecución.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones del apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y del artículo 21 de la Orden CDS/1427/2021, y facilitar en quince días la información que se les requiera en materia de transparencia.
Relevancia
La resolución cierra el mapa de ayudas de 2026 para un servicio que sostiene la conciliación en los núcleos rurales aragoneses, donde la ausencia de recursos de atención continuada para menores de tres años condiciona la permanencia de familias jóvenes. Contra la orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 208, de 27 de octubre de 2026, sección III (referencia oficial: BOA20261027018).