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Boletín Oficial de Aragón · 17 Sep 2026 · 8 vistas

Aragón concede 494.015 euros a la cultura rural contra la despoblación

Por FactBox Admin

Aragón concede 494.015 euros a la cultura rural contra la despoblación

El Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón ha resuelto la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización, durante 2026, de actuaciones culturales desestacionalizadas, con una concesión global de 494.015,50 euros con cargo al Fondo de Cohesión Territorial. La decisión se formaliza en la Orden VFL/1343/2026, de 3 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 181, de 17 de septiembre de 2026, en la sección III de otras disposiciones y acuerdos (referencia oficial BOA20260917009). La orden lleva la firma del consejero Octavio López Rodríguez.

Un fondo para fijar población en el medio rural

La línea de ayudas se enmarca en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. Su objetivo es apoyar la creación y promoción de actividades culturales que desestacionalicen la oferta, beneficiando sobre todo a la población que reside habitualmente en pequeños municipios y a la población vinculada que conserva el patrimonio arquitectónico, urbanístico, etnológico y cultural de los asentamientos en proceso de despoblamiento.

El Fondo de Cohesión Territorial está regulado en el artículo 45 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, prorrogada para 2026, y se gestiona mediante transferencias corrientes y de capital a agentes sociales y territoriales. Las bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

La convocatoria se publicó mediante la Orden FOM/482/2026, de 13 de marzo, en el Boletín Oficial de Aragón número 59, de 26 de marzo de 2026, con un crédito total de 500.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13070 G/1260/480578/91002, PEP 2018/000140.

Alegaciones, modificaciones y anexos

Finalizado el plazo de solicitudes el 27 de abril de 2026, la Comisión de valoración emitió informe el 18 de junio de 2026 y el Director General de Despoblación dictó la propuesta de resolución provisional, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 124, de 1 de julio de 2026, con cinco días hábiles de alegaciones. El balance del trámite fue el siguiente:

  • 23 alegaciones presentadas en total: 22 dentro de plazo y 1 fuera de plazo.
  • 9 modificaciones de proyecto sobre las condiciones de la actividad subvencionable.
  • Informe-propuesta de la Comisión de valoración de 7 de agosto de 2026.
  • Propuesta de resolución definitiva del Director General de Despoblación de 10 de agosto de 2026.

La orden estima total o parcialmente las solicitudes admitidas relacionadas en el anexo II, desestima las del anexo III por insuficiencia de crédito, inadmite las del anexo IV y publica en el anexo V los desistimientos y renuncias. Los anexos pueden consultarse en el enlace publicado por el Gobierno de Aragón.

Plazos de ejecución, justificación y recursos

El periodo para realizar la actividad subvencionada comprende del 1 de enero al 18 de junio de 2026 y/o del 1 de septiembre al 6 de noviembre de 2026, ambos inclusive. La justificación ante la Dirección General de Despoblación podrá presentarse desde el día siguiente a la publicación de la orden hasta el 13 de noviembre de 2026 incluido.

Si en diez días hábiles no media renuncia expresa, la ayuda se entenderá aceptada tácitamente. Los remanentes liberados por renuncias podrán reasignarse a solicitudes desestimadas del anexo III, ordenadas por puntuación. Contra la orden cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

La resolución cierra el ciclo de una convocatoria que reparte casi la totalidad del crédito previsto y confirma la apuesta del Ejecutivo autonómico por sostener la actividad cultural en los municipios con menos población, un sector con estacionalización muy acusada y con dificultades para mantener programación estable fuera de los meses de mayor afluencia.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 181, de 17 de septiembre de 2026, sección III (referencia oficial: BOA20260917009).