Boletín Oficial de Aragón · 18 Sep 2026 · 7 vistas
Aragón amplía hasta septiembre de 2027 el plazo de justificación de subvenciones de vivienda pública
Por FactBox Admin

El Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón ha ampliado el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a municipios aragoneses para la construcción de viviendas públicas de alquiler o la rehabilitación de edificaciones para el mismo fin. La decisión se formaliza en la Orden VFL/1345/2026, de 22 de julio, publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) número 182, de 18 de septiembre de 2026, dentro de la sección III de Otras Disposiciones y Acuerdos. La norma modifica la convocatoria aprobada por la Orden FOM/971/2024, de 19 de agosto, y surte efectos desde el mismo día de su publicación.
De noviembre de 2026 a septiembre de 2027
La convocatoria original fijaba en su cláusula decimoquinta el plazo para justificar los gastos subvencionables hasta el 16 de noviembre de 2026, con la ejecución de las actuaciones prevista para el 30 de octubre de 2026. La nueva orden reescribe ambos calendarios:
- Justificación de la operación subvencionada: nueva fecha límite el 30 de septiembre de 2027.
- Gastos subvencionables: inversiones pagadas antes del fin del periodo de justificación, admitiéndose los gastos realizados por la entidad local entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de septiembre de 2027.
- Efectos: la orden produce efectos desde el día de su publicación en el BOA.
El órgano gestor justifica la prórroga en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, que permite acordar la ampliación, siempre antes de la finalización del plazo concedido, cuando concurran razones motivadas y no se perjudiquen derechos de terceros.
Licitaciones desiertas y obras abandonadas
El seguimiento del grado de ejecución de los proyectos reveló circunstancias objetivas que afectan a un número relevante de entidades locales beneficiarias. Entre las incidencias técnicas, el BOA destaca la aparición durante la fase de ejecución material de obras de servicios, instalaciones e infraestructuras preexistentes no contempladas en los proyectos aprobados, especialmente en excavación y cimentación, lo que obligó a revisar soluciones técnicas y modificar proyectos.
A ello se suman problemas en los procedimientos de contratación:
- Declaración de desiertos de numerosos procedimientos de licitación por falta de licitadores, frecuente en entidades locales de reducida dimensión o contratos de escasa cuantía.
- Resoluciones contractuales por abandono de las obras por parte de las empresas adjudicatarias, con la consiguiente necesidad de iniciar nuevas licitaciones.
- Dificultades para contratar empresas constructoras y falta de medios materiales y humanos, por la coincidencia temporal de varios programas de inversión de distintas administraciones.
Un tercer anticipo del 20 % en 2026
La ampliación incorpora una nueva anualidad y habilita un tercer pago anticipado. La convocatoria permite anticipos sin garantías hasta el 90 % del importe total de la subvención. Ya se abonaron el 59 % en 2024 y el 11 % en 2025, quedando un 30 % pendiente de justificación. Con la modificación, en la anualidad 2026 se anticipará un 20 % adicional hasta completar ese 90 %, y el 10 % restante se pagará al justificar en el ejercicio 2027.
La Intervención General emitió con fecha 21 de julio de 2026 informe de fiscalización favorable, en el que se indica que, aprobada la orden, el expediente se remitirá para su tramitación contable y deberán realizarse las operaciones necesarias para dotar la anualidad 2027. La orden lleva la firma del consejero Octavio López Rodríguez y pone fin a la vía administrativa: cabe recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
La prórroga da margen a los ayuntamientos beneficiarios para cerrar unas obras lastradas por sobrecostes imprevistos y licitaciones fallidas, y adelanta liquidez a las entidades locales mediante un anticipo adicional, evitando que la falta de justificación dentro del plazo anterior obligue a reintegrar fondos ya comprometidos en vivienda pública de alquiler.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 182, de 18 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20260918009).