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Boletín Oficial de La Rioja · 14 Oct 2026 · 7 vistas

Aprobado el cambio urbanístico en Santo Domingo 2 de Baños de Rioja

Por FactBox Admin

Aprobado el cambio urbanístico en Santo Domingo 2 de Baños de Rioja

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja aprobó definitivamente, en su sesión del 2 de octubre de 2026, la Modificación Puntual número 5 del Plan General Municipal de Baños de Rioja para el cambio de clasificación del suelo en la calle Santo Domingo 2 (S). El acuerdo se hace público en el Boletín Oficial de La Rioja número 198, de 14 de octubre de 2026, sección III, página 17350, con la referencia oficial BOR-A-20261014-III–3863 y el número de expediente III.3863.

El órgano que resuelve y el marco normativo

La decisión corresponde al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, órgano adscrito a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación del Gobierno de La Rioja. El anuncio se publica para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

El expediente se tramita además conforme al artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. El acuerdo está firmado en Logroño el 8 de octubre de 2026 por Carlos Alonso Ledesma, Director General de Urbanismo y Vivienda y presidente de la Comisión.

Antecedente ambiental y trazabilidad del documento

El informe ambiental estratégico de la modificación fue formulado mediante la Resolución 187/2026, de 11 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 13 de mayo de 2026.

El procedimiento de evaluación ambiental se identifica con el expediente EAE23/2025 y se refiere a la modificación puntual número 5 del planeamiento municipal de Baños de Rioja para el cambio de clasificación en la calle Santo Domingo 2 (S). El anuncio se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con el código seguro de verificación BOR-A-20261014-III–3863, verificable a través de la sede oficial de la comunidad autónoma.

Plazos y vías de recurso

Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán interponerse los siguientes recursos:

  • Administraciones Públicas (el Ayuntamiento de Baños de Rioja o cualesquiera otras): recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.
  • Requerimiento previo del artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, igualmente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.
  • Particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto): recurso de alzada ante el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación.
  • Si se impugna el contenido del acto, es decir, la disposición administrativa de carácter general, solo cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación.

Impacto para vecinos y propietarios

La publicación cierra la tramitación autonómica de la modificación y fija el calendario para impugnarla. Los propietarios y residentes afectados por el cambio de clasificación en la calle Santo Domingo 2 disponen de un mes para el recurso de alzada y de dos meses para la vía judicial, según el tipo de acto que quieran discutir.

El acuerdo afecta directamente al régimen urbanístico de una parcela concreta del municipio y condiciona los usos y la edificabilidad futura de ese suelo. Al tratarse de una disposición de carácter general, su contenido solo puede combatirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que los aspectos formales del acto de aprobación admiten el recurso de alzada ante la consejería.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 198, 14 de octubre de 2026, sección III, pág. 17350 (referencia oficial: BOR-A-20261014-III–3863).