BOP de Castellón · 24 Sep 2026 · 7 vistas
Aprobada definitivamente la ordenanza del servicio Menjar a Casa de Penyagolosa
Por FactBox Admin

La Mancomunitat de Penyagolosa-Pobles del Nord ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza que regula el servicio de comida a domicilio “Menjar a Casa”, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El acuerdo plenario se publica en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló núm. 115, de 24 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 04137-2026-U. La norma entrará en vigor quince días después de su publicación íntegra en el boletín provincial.
Marco legal y alcance del servicio
La aprobación se produce en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la ordenanza se somete además a la Llei 3/2019, de 18 de febrero, del Sistema de Serveis Socials Inclusius de la Comunitat Valenciana. El texto persigue fomentar la permanencia de las personas mayores en su propio domicilio y garantizar una buena calidad de vida.
El programa consiste en el lliurament diari al domicilio de la persona usuaria de los menús de lunes a viernes, excepto los días festivos de carácter nacional y autonómico, durante todo el periodo en que las personas usuarias estén de alta. El anuncio va firmado en Atzeneta del Maestrat el 18 de septiembre de 2026 por el presidente, Jordi Alcon Molina.
Requisitos y baremación de acceso
Podrá solicitar el servicio quien tenga autonomía para preparar e ingerir los alimentos, o bien aporte el compromiso de familiares o de la entidad local que se responsabilicen de esa tarea, y acredite la necesidad mediante informe social e informe médico favorables. Además deberá cumplir alguno de estos requisitos de edad:
- Tener 65 años o más.
- Tener 60 años o más, o ser mayor de 18 años con certificado de discapacidad, siempre que conviva con un beneficiario mayor de 65 años y se encuentre en situación de dependencia.
- Caso extraordinario de menor de 65 años, acreditado por el informe social de la trabajadora social del Equip de Serveis Socials d’Atenció Primària Bàsica de la Mancomunitat.
La selección se decide por la puntuación del baremo del anexo I, que valora indicadores del informe médico (movilidad, vestimenta, higiene, alimentación, limitación visual, orientación espacio-tiempo y trastornos de memoria) y del informe social (unidad de convivencia, pensión media mensual, edad, certificado de discapacidad y otras circunstancias). Quienes no alcancen la condición de beneficiarios quedarán en lista de espera ordenada por puntuación, no por orden de llegada de la solicitud.
Derechos, deberes y funcionamiento
El texto reconoce el acceso al programa sin discriminación, el trato digno, el secreto profesional de la historia sociosanitaria, la posibilidad de elevar propuestas de mejora, conocer el precio y sus variaciones, cesar voluntariamente en el servicio y presentar quejas mediante hojas de reclamación. Como deberes figuran conocer y cumplir las normas de uso, respetar las instalaciones y medios del servicio, comunicar anomalías y cualquier otra obligación legal o recogida en la ordenanza.
En cuanto al funcionamiento:
- El reparto se realiza de 12:00 a 14:30 horas, a cargo del personal municipal, y la Mancomunitat comunica previamente a cada usuario la hora aproximada.
- Los menús incluyen primer plato, segundo y postre, con dietas saludable (N), diabética (A) y de fácil masticación (M), adaptadas según indicación médica.
- El coste se financia con la Diputació de Castelló, la Mancomunitat y, si procede, la aportación de la persona beneficiaria; el precio lo fija el equipo de gobierno.
- La suspensión temporal o definitiva debe comunicarse con diez días de antelación.
Solicitudes, plazas y extinción
El plazo de presentación está abierto todo el año y la solicitud se formaliza en el registro general de la Mancomunitat, de forma presencial o electrónica, con gestión a través del Equip de Serveis Socials d’Atenció Primària Bàsica. El número de plazas del año vigente lo determina la disposición presupuestaria del programa, incluidas las subvenciones de otras administraciones, y podrá ampliarse anualmente según criterio del equipo de gobierno y de los servicios sociales.
Son causas de denegación no reunir los requisitos exigidos y la falsedad documental o la ocultación de datos. La prestación se extingue por defunción de la persona beneficiaria o ausencia del domicilio superior a tres meses sin comunicación previa, renuncia, desaparición de los requisitos y cualquier otra causa grave legalmente prevista. Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, con sede en Valencia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
La entrada en vigor de la ordenanza dota de un marco estable y reglado a un servicio esencial para las personas mayores de los municipios mancomunados, que a partir de ahora contarán con criterios objetivos de acceso, derechos reconocidos por escrito y reglas claras de funcionamiento y financiación.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Castelló, núm. 115 de 24 de septiembre de 2026, Administració Local / Administración Local (Mancomunitats), referencia oficial: 04137-2026-U.