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Boletín Oficial de la República Argentina · 07 Aug 2026 · 6 vistas

ANMAT prohíbe el insecticida Asesino X y abre sumario a Reopen S.A.

Por FactBox Admin

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional —incluidas las plataformas de venta electrónica— de todos los lotes del concentrado insecticida “Asesino X”, un producto domisanitario que se comercializaba sin registro ante el organismo. La medida fue adoptada por la Disposición 4812/2026 (DI-2026-4812-APN-ANMAT#MS), firmada el 3 de agosto por el administrador nacional Luis Eduardo Fontana y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del 7 de agosto de 2026.

La decisión se originó en una denuncia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de su Coordinación Regional de Inocuidad Salta/Jujuy, que alertó sobre la comercialización de un insecticida líquido sin registro en el noroeste argentino. El producto figuraba rotulado a nombre de Bataglia Ignacio Francisco, con domicilio en Balcarce 301, Profesor Salvador Mazza, Pocitos (Salta), y el lote intervenido (N° X240925, peso neto 17,20 kg) estaba amparado por un remito emitido por Reopen S.A.

Un domisanitario disfrazado de producto veterinario

Según el expediente EX-2026-57171571-APN-DVPS#ANMAT, la firma Reopen S.A. —dedicada a la fabricación, representación y distribución de productos químicos de uso agrícola, doméstico y veterinario, con planta en Albert Schweitzer 2834, Ituzaingó (Buenos Aires)— reconoció inicialmente el remito N° 1014-00008137, de fecha 25/09/2025, pero no la marca. Luego admitió la entrega de 220 kilos de un formulado de insecticida concentrado de base acuosa (2,5% de cipermetrina), alegando que se destinaría a formular un producto veterinario.

La ANMAT desestimó esa explicación: como el producto se aplica sobre superficies inanimadas y no sobre animales, lo clasificó como domisanitario, no como veterinario, y aclaró que tampoco resulta registrable para su uso en la industria alimenticia. La firma incumplió así el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias, que exigen registro previo para elaborar y comercializar este tipo de productos.

Prohibición, sumario y comunicaciones

La Disposición 4812/2026 ordena:

  • Prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del concentrado insecticida “Asesino X”, hasta tanto se regularice su situación.
  • Instruir sumario sanitario a Reopen S.A. (CUIT 30-58530869-9, RNE N° 020047872) y a su Directora Técnica, como responsables del producto.
  • Comunicar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, al SENASA y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía.

La ANMAT subrayó que, al tratarse de un domisanitario no inscripto, no es posible garantizar su eficacia, seguridad ni que su formulación contenga ingredientes permitidos, por lo que la prohibición busca proteger a los consumidores, especialmente en la zona de Salta donde fue detectado.

Plazos para recurrir

La disposición agota la vía administrativa en cuanto a la prohibición. La firma podrá interponer:

  • Recurso de reconsideración: 20 días hábiles administrativos.
  • Recurso de alzada: 30 días hábiles administrativos.
  • Acción judicial: 180 días hábiles judiciales.

Los plazos se computan a partir del día siguiente a la notificación, conforme al Decreto N° 1759/72 y la Ley N° 19.549.

La medida refuerza el control sanitario sobre los domisanitarios comercializados sin registro, un riesgo directo para los hogares que utilizan estos productos sin conocer su composición ni su seguridad. Mientras la firma no regularice su situación, el “Asesino X” queda fuera de comercios físicos y plataformas digitales en todo el país.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 7 de agosto de 2026, primera sección, aviso N° 54803/26 (referencia oficial: Disposición 4812/2026 – DI-2026-4812-APN-ANMAT#MS).