Diario Oficial (Colombia) · 02 Sep 2026 · 1 vistas
ANM corrige delimitación de zona minera de comunidades negras en La Toma
Por FactBox Admin

La Agencia Nacional de Minería (ANM), a través de su Vicepresidencia de Promoción y Fomento, profirió la Resolución VPF-2654 de 2026, del 21 de julio, por la cual corrige el artículo primero de la Resolución VPF-829 del 11 de marzo de 2026, que a su vez corregía la Resolución VPF-1436 del 29 de mayo de 2025. El acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial número 53.613 del miércoles 2 de septiembre de 2026, en la página 39.
La decisión subsana errores formales de transcripción y presentación de la información geográfica de la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, declarada a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca. Con ello se garantiza la correcta incorporación de la zona en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) y su inscripción en el Registro Minero Nacional, paso indispensable para la formalización minera étnica de la comunidad.
Antecedentes de la declaratoria
La Resolución VPF-1436 del 29 de mayo de 2025 estableció y delimitó la Zona Minera a favor del Consejo Comunitario de La Toma, con una extensión de 90,7496 hectáreas, y ordenó al Grupo de Catastro y Registro Minero incorporarla en la capa de Zonas Mineras Étnicas del SIGM e inscribirla en el Registro Minero Nacional en un plazo de quince (15) días tras su ejecutoria. Dicha resolución quedó en firme el 2 de julio de 2025.
Posteriormente, la Resolución VPF-829 del 11 de marzo de 2026 corrigió el artículo primero de la VPF-1436, ajustando los vértices del polígono. Sin embargo, durante la validación técnica del componente geográfico, el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional advirtió nuevas inconsistencias que motivaron la presente corrección.
Errores subsanados
La validación técnica, efectuada mediante correo electrónico del 22 de abril de 2026, identificó las siguientes inconsistencias en la Resolución VPF-829:
- 116 vértices duplicados en el listado de coordenadas, frente a los 212 vértices que se ajustan a lo dispuesto en la Resolución número 504 de 2018.
- Un archivo shapefile de puntos con 94 vértices, discrepancia que debía corregirse.
- Un error de transcripción en el encabezado de la información geográfica, que rotulaba el polígono como “Zona Minera Étnica en trámite”, cuando en realidad corresponde a una Zona Minera para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ya declarada.
Tras el ajuste y redondeo a la quinta cifra decimal de los vértices, se obtuvo un único polígono con una extensión de 90,40151 hectáreas (90 hectáreas y 4015 m²), con sistema de referencia espacial MAGNA-SIRGAS y proyección cartográfica Transversa de Mercator Origen Nacional. Las inconsistencias no implican modificación del sentido material de la decisión ni del polígono ya establecido.
Alcance de la resolución
La Resolución VPF-2654 de 2026 dispone que el Grupo de Catastro y Registro Minero proceda a la desanotación del polígono correspondiente a la solicitud de Zona Minera Étnica en trámite, identificado con los atributos ID 5008 y un área de 90,749767 hectáreas, y ordena notificar la decisión al representante legal del Consejo Comunitario de La Toma. Las demás disposiciones de las resoluciones VPF-1436 de 2025 y VPF-829 de 2026 permanecen incólumes.
El acto fue suscrito por el Vicepresidente de Promoción y Fomento, Carlos Augusto Ortega Galvis, y fue dado en Bogotá, D. C., el 21 de julio de 2026. Contra la resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa, y rige a partir de la fecha de su expedición, conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Relevancia para la comunidad
La corrección administrativa resulta clave para la comunidad afrodescendiente de La Toma, pues despeja los obstáculos técnicos que impedían la incorporación de su zona minera en los registros oficiales. Al quedar subsanados los errores formales, el Consejo Comunitario podrá avanzar en la formalización de la minería étnica en su territorio, en el marco de la Ley 70 de 1993 y de la normativa de la ANM, consolidando el reconocimiento de sus derechos territoriales y productivos en el municipio de Suárez, Cauca.
Fuente: Diario Oficial (Colombia), año CLXII, número 53.613, miércoles 2 de septiembre de 2026, pág. 39 (referencia oficial: Resolución VPF-2654 de 2026).