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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 20 Oct 2026 · 4 vistas

Andalucía aprueba las bases de ayudas para equipamiento científico y transferencia

Por FactBox Admin

Andalucía aprueba las bases de ayudas para equipamiento científico y transferencia

La Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación ha aprobado, mediante la Orden de 14 de octubre de 2026, las bases reguladoras de las subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a la adquisición de equipamiento científico-técnico y al impulso de la transferencia y difusión del conocimiento por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 203, de 20 de octubre de 2026, dentro de las disposiciones generales, y entra en vigor el mismo día de su publicación.

El texto lleva la firma del consejero Jorge Paradela Gutiérrez, fechada en Sevilla el 14 de octubre de 2026, y se dicta a propuesta de la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia. Su marco de referencia es la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA) Horizonte 2027, aprobada por el Consejo de Gobierno el 14 de junio de 2022, y el objetivo declarado de «Convertir el conocimiento en prosperidad», con la alianza universidad-industria como palanca.

La orden se tramita por urgencia al amparo del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, e incorpora los informes de la Dirección General competente en Fondos Europeos y de la Dirección General de Presupuestos. Las subvenciones se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería, y la competencia orgánica deriva del Decreto 198/2026, de 30 de julio, de estructura orgánica de la Consejería.

Dos líneas con cuantías y reglas diferenciadas

Las bases se articulan en dos cuadros resumen, uno por línea de ayuda:

  • Equipamiento científico-técnico de I+D+I, su instalación y puesta en funcionamiento: hasta el 100% del coste, con un máximo de 8.000.000 de euros y un mínimo de 100.000 euros por subvención. No se admiten costes indirectos.
  • Impulso de la transferencia y difusión del conocimiento: hasta el 100% del coste, con un máximo de 1.000.000 de euros y un mínimo de 6.000 euros. Los costes indirectos se financian a tipo fijo: hasta el 21% de los costes directos con fondos propios y hasta el 7% de los directos o el 15% de los de personal con FEDER.

En ambas líneas la concesión queda limitada por las disponibilidades presupuestarias y no se exige aportación de fondos propios. La financiación corresponde en un 85% a la Unión Europea a través del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 y en un 15% a la Junta de Andalucía en caso de cofinanciación, porcentaje que llega al 100% con fondos propios. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses, y los bienes inventariables deben destinarse al fin concedido durante cinco años si son inscribibles en registro público y dos años en el resto.

Criterios de valoración con umbral mínimo

La evaluación se puntúa sobre 100 puntos y ninguna actuación puede ser subvencionada por debajo del umbral fijado:

  • Equipamiento: umbral de 50 puntos, con calidad y viabilidad de la propuesta (40), impacto (30), solidez del equipo investigador (10), trayectoria de colaboración con empresas (10), compromiso ambiental (4), igualdad (3) y perspectiva de discapacidad (3).
  • Transferencia: umbral de 50 puntos, con calidad y viabilidad (35), impacto (20), solidez de la entidad (10), trayectoria con empresas (10), adecuación del presupuesto (10), ambiental (5), igualdad (5) y discapacidad (5).
  • Divulgación: umbral de 30 puntos, con definición y adecuación de la propuesta (50), accesibilidad del conocimiento a la sociedad (40) y participación de colectivos diversos (10).

La evaluación científico-técnica y económico-financiera podrá realizarla la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria (ACCUA), otras agencias nacionales o internacionales o un comité de expertos. La Comisión de Selección estará formada por una presidencia, tres vocalías y una secretaría.

Requisitos, solicitud y control

Podrán ser beneficiarias las entidades inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme al Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, y la convocatoria determinará qué agentes concurren en cada línea. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, que también instruye y resuelve por delegación, y deberán presentarse por vía electrónica. El plazo de presentación se fijará en cada convocatoria.

El régimen de control es de fiscalización previa, no se admite subcontratación ni compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad, y las convocatorias podrán compensar gastos: hasta el 50% del presupuesto aprobado en equipamiento y hasta el 100% en transferencia, con un 25% sin necesidad de autorización en ambos casos.

Modificaciones de normas vigentes

La disposición final primera modifica la Orden de 23 de abril de 2024, de bases para proyectos de investigación, en materia de investigador principal, acreditación curricular y comprobaciones de oficio. La disposición final segunda actualiza el artículo 27 de la Orden de 10 de febrero de 2025, sobre innovación y desarrollo tecnológico en empresas, clústeres y centros tecnológicos, relativo a la propuesta de resolución provisional.

El impacto de la norma es doble: fija por primera vez un marco estable y plurianual para dotar de instrumental a universidades y centros de investigación andaluces, y abre la vía para que los resultados científicos se traduzcan en contratos, patentes y servicios tecnológicos. Las cuantías máximas —hasta ocho millones por equipamiento— sitúan estas ayudas entre las de mayor volumen del sistema autonómico de I+D+I.


Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 203, de 20 de octubre de 2026, sección 1. Disposiciones generales, pág. 13684 (referencia oficial: texto núm. 13684, BOJA26-203-00080-13684-01_00344914).