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BOP de A Coruña · 25 Aug 2026 · 5 vistas

Ames aprueba la ordenanza que regula el estacionamiento y la pernocta de autocaravanas

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ames aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas, vehículos tipo camper y caravanas, que ordena esta actividad en las vías y espacios públicos del municipio. La norma, tramitada como expediente GD 20349/2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña número 161, del martes 25 de agosto de 2026, bajo el anuncio 2026/5514.

La aprobación inicial se prestó en sesión plenaria del 25 de junio de 2026 y el texto se sometió a exposición pública durante 30 días hábiles mediante anuncio en el BOP número 123, del 2 de julio de 2026, en el tablón de la sede electrónica y en el Portal de Transparencia, sin que se presentaran alegaciones. La ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación, conforme a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Un marco para el turismo itinerante

La norma responde al crecimiento del autocaravanismo en toda Europa y concilia competencias turísticas, de tráfico, de ordenación de espacios públicos y de áreas protegidas. El artículo 93 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) remite expresamente a las ordenanzas municipales el régimen de parada y estacionamiento en las vías urbanas.

La ordenanza define los conceptos de autocaravana, vehículo tipo camper, caravana, autocaravanista, estacionamiento, zona de pernocta reservada y punto de reciclaje. Reconoce el derecho a estacionar y pernoctar en todo el municipio según las normas de tráfico, y establece zonas de estacionamiento reservado y áreas de servicio de uso exclusivo para estos vehículos.

Zonas reservadas, plazos y convivencia

Para garantizar la rotación y la distribución equitativa, se fijan períodos máximos de estancia en función de la demanda:

  • Alto nivel de ocupación (15/6 al 15/9): estancia máxima de 72 horas continuas, con cinco días de espera antes de volver a estacionar.
  • Bajo nivel de ocupación (16/9 al 14/6): estancia máxima de una semana continua, también con cinco días de espera.
  • Horario de descanso: prohibida la entrada y salida de vehículos entre las 23.00 y las 7.00 horas.
  • Velocidad: máximo de 30 km/h dentro de las zonas reservadas y áreas de servicio.

Los puntos de reciclaje deberán contar con acometida de agua potable, rejilla de desagüe de aguas grises, punto de vaciado del WC y colectores de basura. Queda prohibida la acampada libre y el despliegue de toldos, mesas, sillas o patas estabilizadoras fuera del perímetro del vehículo.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 100 euros, de 101 a 300 euros y de 301 a 600 euros, respectivamente, pudiendo incluir la expulsión de la zona reservada. La competencia sancionadora corresponde al alcalde, y el procedimiento se sustanciará conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra el acuerdo de aprobación definitiva cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses.

La norma, firmada en Ames el 18 de agosto de 2026 por la 1ª Teniente de alcalde, Susana Señorís Rodríguez, alcaldesa por delegación (decreto 2463/2026), busca potenciar el crecimiento económico y la oferta de servicios turísticos sostenibles, al tiempo que protege la convivencia vecinal y los espacios municipales. Para las miles de personas que recorren la comarca en vehículos vivienda, la ordenanza ofrece seguridad jurídica y servicios de calidad, mientras que para la vecindad garantiza el descanso y la correcta gestión de los residuos.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, número 161, 25 de agosto de 2026, Administración Local, págs. 1-7 (referencia oficial: anuncio 2026/5514, expediente GD 20349/2025).