Registro Oficial del Ecuador · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Ambiente y Energía fija reglas del mercado eléctrico mayorista para los racionamientos
Por FactBox Admin

El Ministerio de Ambiente y Energía expidió el Acuerdo MAE-MAE-2026-0088-A-AM, que establece las medidas aplicables al funcionamiento del sector eléctrico a nivel mayorista durante los períodos de alerta de déficit, déficit, racionamiento obligatorio y racionamiento forzoso declarados por el Operador Nacional de Electricidad (CENACE). La norma se publicó en el Tercer Suplemento Nº 392 del Registro Oficial, correspondiente al lunes 19 de octubre de 2026, en las páginas 10 a 22.
El instrumento se suma a la cadena normativa que ordena la operación del Sistema Nacional Interconectado (SNI) cuando la generación disponible no alcanza para cubrir la demanda. El Decreto Ejecutivo Nro. 355 de 14 de agosto de 2024 encargó al entonces Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministerio de Ambiente y Energía, coordinar con el CENACE las acciones para atender la demanda y sostener la prestación del servicio; el Decreto Ejecutivo Nro. 94 de 14 de agosto de 2025 fusionó por absorción al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con esa cartera y fijó su denominación actual.
El CENACE había notificado en 2025 la finalización del período de racionamiento energético, pero advirtió que la alerta de déficit seguía vigente desde el 16 de octubre de 2023, según consta en los oficios CENACE-CENACE-2025-0003-C de 25 de marzo de 2025 y CENACE-CENACE-2025-0404-O de 7 de abril de 2025.
Los cuatro escenarios que activan las medidas
La Regulación Nro. ARCONEL-004/25, publicada en el Tercer Suplemento Nº 370 del 16 de septiembre de 2026, define los cuatro períodos a los que remite el nuevo acuerdo:
- Alerta de déficit: se incentiva el ahorro mediante señales tarifarias y acciones a cargo de las distribuidoras para reducir la demanda y evitar el racionamiento.
- Déficit: las distribuidoras aplican racionamientos programados según el plan de contingencia elaborado por el CENACE y aprobado por el ministerio del ramo.
- Racionamiento obligatorio: las distribuidoras o el transmisor ejecutan cortes programados por el CENACE, de carácter obligatorio, para evitar el racionamiento forzoso y preservar los servicios prioritarios.
- Racionamiento forzoso: el CENACE dispone cortes no programados, de aplicación inmediata, para mantener la seguridad del sistema.
En esos escenarios el reparto de roles ya está definido: el operador del sistema programa y dispone los cortes, mientras las empresas distribuidoras y el transmisor los ejecutan ante los consumidores.
Alcance mayorista y herramientas vigentes
El ámbito declarado en el título oficial es el funcionamiento del sector eléctrico a nivel mayorista, el segmento donde se transan energía y potencia antes de llegar a los usuarios regulados y no regulados. Allí operan generadores, el transmisor y las distribuidoras, cuyas liquidaciones dependen de las condiciones de operación que declare el CENACE.
Junto a esa arquitectura, el marco vigente incluye instrumentos de respaldo para la continuidad del suministro. La Regulación Nro. ARCONEL-002/26 regula la operación técnica y comercial de los grupos electrógenos de emergencia y fija el rubro de compensación (RCEGEE), que para el período septiembre-octubre de 2026 va de 18,13 a 44,68 centavos de dólar por kWh según el tipo de combustible y la potencia del grupo.
Suscripción, certificación y publicación
El acuerdo fue suscrito el 20 de septiembre de 2026 y consta de doce hojas. El Secretario General del ministerio, Luis Carlos Artieda Carrera, certificó el 29 de septiembre de 2026 que el texto es copia fiel del documento original que reposa en el Archivo Pasivo, suscrito con firma manuscrita.
La publicación se produjo el lunes 19 de octubre de 2026 dentro del Tercer Suplemento Nº 392, un boletín de 65 páginas que también incluye el Acuerdo MAE-VM-2026-0002-AM, sobre verificación y trazabilidad en la exportación de material mineralizado, y resoluciones ambientales y financieras.
La relevancia del acuerdo está en que ordena, en un solo instrumento, las reglas comerciales del mercado mayorista justo en las condiciones que más afectan a los usuarios: cuando el sistema entra en alerta, déficit o racionamiento. De su aplicación dependen la continuidad del suministro, la liquidación de los generadores y la forma en que las distribuidoras trasladan los costos de operar en emergencia.
Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 392, lunes 19 de octubre de 2026, págs. 10-22 (referencia oficial: MAE-MAE-2026-0088-A-AM).