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Registro Oficial del Ecuador · 26 Oct 2026 · 4 vistas

Ambiente aprueba estudio complementario para la plataforma Inchi F en Orellana

Por FactBox Admin

Ambiente aprueba estudio complementario para la plataforma Inchi F en Orellana

El Ministerio de Ambiente y Energía aprobó el estudio de impacto ambiental complementario que habilita la construcción de la plataforma Inchi F, una línea de flujo y la perforación de diez pozos en el bloque 47 PBHI, en la provincia de Orellana. La decisión consta en la Resolución Nro. MAE-SCA-2026-0012-RM, suscrita el 1 de octubre de 2026 y publicada en el Registro Oficial Nro. 397 del lunes 26 de octubre de 2026, que reforma la licencia ambiental vigente de la operadora ENAP SIPETROL S.A.

La resolución reforma la Resolución Nro. 232 del 8 de agosto de 2016, que otorgó la licencia ambiental para el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo de la fase de desarrollo y producción del área denominada Intracampos en el bloque PBHI. El trámite se ampara en los artículos 445 y 446 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, que prevén los estudios complementarios para ampliar el alcance de una autorización sin un nuevo proceso de regularización, y en el artículo 32 del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas (Acuerdo Ministerial 100-A).

El expediente se inició con el oficio SG-1004-2023 del 30 de noviembre de 2023, presentado por el apoderado general de la operadora, Juan Carlos Cuervo Monroy. Tras dos rondas de observaciones y una prórroga de 30 días concedida en agosto de 2024, la Dirección de Regularización Ambiental emitió pronunciamiento técnico favorable el 4 de diciembre de 2024.

Actividades que se incorporan a la licencia

La resolución incorpora a la autorización ambiental las siguientes actividades:

  • Construcción de la plataforma Inchi F.
  • Construcción de la línea de flujo desde Inchi F hasta la línea de flujo de la plataforma Inchi C.
  • Instalación de una línea eléctrica.
  • Operación: producción de pozos.
  • Perforación de 10 pozos.

Los componentes pasan a formar parte integrante de la Resolución Nro. 232 y deberán cumplirse estrictamente; su incumplimiento faculta a la cartera a suspender o revocar la autorización conforme a los artículos 187 y 188 del Código Orgánico del Ambiente.

Ubicación y verificación de intersecciones

El proyecto se ubica en la provincia de Orellana, cantones La Joya de los Sachas y Francisco de Orellana, parroquias San Sebastián del Coca y Puerto Francisco de Orellana. El certificado de intersección MAATE-SUIA-RA-DRA-2024-00122, del 21 de agosto de 2024, señala que el proyecto no interseca con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Patrimonio Forestal Nacional ni zonas intangibles.

La Dirección de Bosques aprobó el inventario forestal y la valoración económica del estudio mediante memorando MAATE-DB-2024-3421-M, del 4 de diciembre de 2024, que fijó en 854,30 dólares el valor de los bienes y servicios ecosistémicos afectados.

Consulta ambiental y el pedido de la Defensoría del Pueblo

El proceso de participación ciudadana se ejecutó en dos ejes, con Diana Carolina León Cadena y Pablo David Andrade López como facilitadores iniciales y Josselyn Dayanna Guerron Ocaña a cargo del eje de toma de decisiones. El 8 de agosto de 2026 la Subsecretaría de Calidad Ambiental aprobó la sistematización del proceso y concluyó que existe conformidad del sujeto consultado con el otorgamiento del permiso ambiental.

La Defensoría del Pueblo había requerido, mediante providencia 03-DPE-DPORLL-2026-001550-CS del 16 de marzo de 2026, informar si las comunidades indígenas kichwa San Pablo y Domingo Playa accedieron a la información y participaron en la elaboración del estudio. El Ministerio respondió con el oficio MAE-SCA-2026-0953-OF que el bloque “fue adjudicado y se encuentra en fase de explotación desde el año 2002”, por lo que no se configura el artículo 57 numeral 7 de la Constitución, aunque se ejecutó la consulta ambiental prevista en el artículo 398.

Pagos y garantía exigidos a la operadora

La autorización quedó condicionada a tres desembolsos:

  • Pago por control y seguimiento: 480 dólares (80 dólares por inspección diaria, 2 técnicos y 3 días de visita).
  • Valoración de bienes y servicios ecosistémicos: 854,30 dólares.
  • Póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental: 557.806,88 dólares, referencia GB26B00632.

La operadora remitió los comprobantes y la póliza el 24 de agosto de 2026, mediante oficio SG-0777-2026 suscrito por Raúl Urrestra. La resolución fue firmada por Gary Mauricio Báez Freire, subsecretario de Calidad Ambiental subrogante, y certificada el 7 de octubre de 2026 por el secretario general Luis Carlos Artieda Carrera; rige desde su suscripción.

La aprobación despeja el último requisito administrativo para que ENAP SIPETROL S.A. amplíe su infraestructura en el bloque 47 PBHI, uno de los frentes de expansión petrolera en la Amazonía ecuatoriana, y deja en firme un proceso de consulta ambiental que fue observado por la Defensoría del Pueblo por su impacto sobre las comunidades kichwa de la zona.


Fuente: Registro Oficial, Nro. 397, lunes 26 de octubre de 2026, sección Resoluciones – Ministerio de Ambiente y Energía, pág. 18 (referencia oficial: MAE-SCA-2026-0012-RM).