Boletín Oficial del Registro Mercantil · 04 Nov 2026 · 4 vistas
Altamar CAM escinde su negocio de asesoría y sus inversiones propias
Por FactBox Admin

La junta general de socios de Altamar CAM Partners, S.L. aprobó el 3 de noviembre de 2026 una escisión parcial por la que segrega su negocio de asesoramiento corporativo y banca de inversión, junto con sus inversiones propias, en favor de la sociedad de nueva creación Inversiones y Activos ACP II, S.L. El acuerdo se hace público en el Boletín Oficial del Registro Mercantil núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, Sección Segunda (Anuncios y avisos legales), págs. 7192-7193, con la referencia oficial BORME-C-2026-5796.
La operación se acoge al artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que traspone la directiva europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. El proyecto de escisión fue formulado y suscrito por los miembros del consejo de administración de Altamar CAM Partners, S.L. el 30 de septiembre de 2026, y la junta de socios, reunida en junta universal, lo aprobó por unanimidad el 3 de noviembre de 2026.
El anuncio lleva la firma de María Pilar Sanz Iribarren, secretaria no consejera del consejo de administración de Altamar CAM Partners, S.L., y fija el domicilio social de la sociedad escindida en Paseo de la Castellana, 91, 8ª planta, 28046 Madrid.
Qué se segrega y a quién
La unidad económica transmitida agrupa dos bloques de activos, pasivos y relaciones jurídicas:
- El negocio de asesoramiento corporativo y banca de inversión del grupo encabezado por Altamar CAM Partners, S.L., desarrollado a través de su filial Altamar Advisory Partners, S.L.
- La tenencia y administración de las inversiones realizadas por cuenta propia por el grupo en fondos y otros vehículos gestionados o asesorados por sus sociedades, así como otras inversiones financieras, residenciadas en la filial Altamar Private Markets SCR, S.A.
La sociedad beneficiaria, Inversiones y Activos ACP II, S.L., es una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida integrados en esa unidad. Los socios de Altamar CAM Partners, S.L. que lo sean en la fecha de efectos recibirán la totalidad de las participaciones de la nueva sociedad en estricta proporción a su participación en el capital de la escindida.
Procedimiento simplificado sin informe de experto
Al estar la beneficiaria íntegramente participada de forma directa por quienes son socios de la escindida y en la misma proporción, la escisión se acoge al procedimiento simplificado de los artículos 53, 56, 63 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023. En consecuencia, no es necesario:
- incluir en el proyecto de escisión las menciones del artículo 53.1.1º;
- elaborar la sección dirigida a los socios del informe de administradores;
- elaborar un informe de experto independiente sobre el proyecto;
- formular un balance de escisión.
Tampoco se exige, conforme al artículo 68 del mismo texto, informe de experto independiente para valorar la aportación no dineraria del patrimonio escindido.
Derechos de socios, acreedores y trabajadores
La escisión se ampara además en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al haber sido aprobada por unanimidad en junta universal, por lo que no se publican ni depositan previamente los documentos exigidos ni se abre plazo de observaciones. Sí se ha elaborado y puesto a disposición de la plantilla la sección del informe de administradores destinada a los trabajadores prevista en el artículo 5, al no existir representantes legales de los trabajadores.
Según el proyecto, no está previsto otorgar garantías ni adoptar medidas específicas en favor de los acreedores de la sociedad escindida, sin perjuicio de los derechos del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023. Los socios y acreedores pueden obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión en el domicilio social.
Un grupo en reorganización
El movimiento se produce en un contexto de actividad societaria intensa en el perímetro del grupo. Altamar Private Markets SCR, S.A. —inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-728751— amplió capital en 1.500.653 euros, hasta 2.784.763 euros, según inscripción de 1 de octubre de 2026 publicada en el BORME núm. 195, de 8 de octubre de 2026 (BORME-A-2026-195-28). Por su parte, Altamar Advisory Partners, S.L. —hoja M-601125— nombró apoderado solidario a Jaime Fernández-Pita Lezama-Leguizamón con fecha 29 de septiembre de 2026 (BORME-A-2026-194-28, de 7 de octubre de 2026). Altamar CAM Partners, S.L. figura con el número de hoja M-341245 en el Registro Mercantil de Madrid.
La segregación separa jurídicamente dos actividades con perfiles distintos —el servicio de asesoramiento y banca de inversión, de carácter recurrente y basado en honorarios, y la cartera de inversiones propias— bajo una sociedad de nueva creación participada por los mismos socios. Para el lector del sector, la publicación en el BORME confirma que la operación ya cuenta con aprobación societaria unánime y con el marco simplificado del Real Decreto-ley 5/2023, de modo que el siguiente hito verificable será la inscripción de la nueva sociedad y la efectiva atribución de las participaciones a los socios de Altamar CAM Partners, S.L.
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 212, 4 de noviembre de 2026, Sección Segunda (Anuncios y avisos legales), págs. 7192-7193 (referencia oficial: BORME-C-2026-5796).
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-11-04