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BOP de Alicante · 02 Oct 2026 · 17 vistas

Algueña aprueba la nueva ordenanza del impuesto de vehículos con bonificaciones ambientales

Por FactBox Admin

Algueña aprueba la nueva ordenanza del impuesto de vehículos con bonificaciones ambientales

El Ayuntamiento de Algueña ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El acuerdo fue adoptado por el Pleno municipal en sesión del 9 de julio de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 188, de 2 de octubre de 2026, con la referencia 7558/2026. La nueva ordenanza empezará a regir el 1 de enero de 2027 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La modificación se tramita conforme al artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto actualiza además el marco normativo aplicable, que remite a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y al Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

El mismo día, el consistorio publicó en el mismo boletín el anuncio 7560/2026 de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sometida a información pública durante treinta días.

Bonificaciones según el potencial contaminante

La ordenanza introduce bonificaciones sobre la cuota en función de la clasificación del vehículo por su nivel de emisiones y el combustible empleado:

  • Vehículos de 0 emisiones (eléctricos de batería, autonomía extendida, hidrógeno, híbridos enchufables con autonomía mínima de 40 kilómetros o pila de combustible): bonificación permanente del 50%.
  • Vehículos ECO (híbridos enchufables con autonomía inferior a 40 kilómetros, híbridos no enchufables, gas natural, GNC o GLP): bonificación del 50% durante los cuatro primeros años naturales desde la primera matriculación.
  • Vehículos históricos conforme al RD 892/2024, de 10 de septiembre: bonificación del 100%.
  • Vehículos con antigüedad superior a veinticinco años: bonificación del 80%.

Las bonificaciones tienen carácter rogado, exigen estar al corriente en el pago de todos los tributos y sanciones municipales y, con carácter general, surten efecto a partir del ejercicio siguiente a la solicitud. Deberá aportarse copia compulsada de la ficha técnica del vehículo o, en su defecto, certificado de la Inspección Técnica de Vehículos.

Tarifas y cuotas para 2027

Las cuotas del cuadro de tarifas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se incrementan aplicando el coeficiente 1,2, incluso si el cuadro estatal es modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las cuotas resultantes son:

  • Turismos: 15,14 euros (menos de 8 caballos fiscales); 40,90 (de 8 a 11,99); 86,33 (de 12 a 15,99); 107,53 (de 16 a 19,99); 134,40 (20 o más).
  • Autobuses: 99,96 euros (menos de 21 plazas); 142,37 (de 21 a 50); 177,96 (más de 50).
  • Camiones: 50,74 euros (menos de 1.000 kilos de carga útil); 99,96 (de 1.000 a 2.999); 142,37 (más de 2.999 hasta 9.999); 177,96 (más de 9.999).
  • Tractores: 21,20 euros (menos de 16 caballos fiscales); 33,32 (de 16 a 25); 99,96 (más de 25).
  • Remolques y semirremolques: 21,20 euros (de 750 a 1.000 kilos); 33,32 (de 1.000 a 2.999); 99,96 (más de 2.999).
  • Ciclomotores y motocicletas: 5,30 euros (ciclomotores y hasta 125 cc); 9,08 (más de 125 hasta 250 cc); 18,18 (más de 250 hasta 500 cc); 36,35 (más de 500 hasta 1.000 cc); 72,70 (más de 1.000 cc).

Exenciones y gestión delegada

El texto mantiene las exenciones para vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a defensa o seguridad ciudadana; vehículos diplomáticos y consulares; ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria; vehículos de personas con movilidad reducida; autobuses de transporte público urbano con más de nueve plazas; y tractores, remolques y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

La exención por discapacidad exige un grado reconocido igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado o resolución del órgano competente en materia de valoración de discapacidad de la Generalitat Valenciana. La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponden a Suma Gestión Tributaria por delegación del ayuntamiento, con apoyo en los datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. El impuesto se devenga el 1 de enero y las cuotas anuales se abonan dentro del primer semestre mediante padrón anual.

El cambio afecta a todos los propietarios de vehículos empadronados en el municipio, que verán actualizadas sus cuotas y podrán acogerse a los nuevos incentivos ambientales. La bonificación del 50% para vehículos ECO y 0 emisiones busca orientar la renovación del parque móvil hacia tecnologías menos contaminantes, mientras que el coeficiente de 1,2 sitúa las tarifas locales por encima de los mínimos estatales.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 188 de 2 de octubre de 2026, III. Administración Local (referencia oficial: 7558/2026).