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BOP de Alicante · 05 Nov 2026 · 5 vistas

Algorfa aprueba la ordenanza de tarifas del agua y el alcantarillado

Por FactBox Admin

Algorfa aprueba la ordenanza de tarifas del agua y el alcantarillado

El Ayuntamiento de Algorfa ha aprobado la ordenanza que regula la prestación patrimonial por uso del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y conservación de contadores, y con ella el sistema de tarifas que abonarán todos los usuarios del municipio. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión extraordinaria del 3 de noviembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 211, de 5 de noviembre de 2026, en la sección III (Administración Local), correspondiente al anuncio 8575/2026. La norma entra en vigor, según su disposición final, una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Una prestación patrimonial, no un impuesto

La ordenanza no crea un tributo, sino que califica los cobros como prestación patrimonial de carácter público no tributaria, de acuerdo con el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, General Tributaria. El cambio de naturaleza jurídica deriva de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

El Ayuntamiento de Algorfa mantiene la titularidad del servicio, cuya gestión ejerce de forma indirecta una empresa concesionaria; las facultades de gestión corresponden a esa gestora, mientras el Consistorio conserva las de organización, instrucción, decisión y revisión. Al tratarse de un servicio de prestación obligatoria, la norma invoca los artículos 25.2 c) y 26.1.a) de la Ley 7/1985 y el artículo 34 a) de la Ley 8/2010, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

El procedimiento exige informe preceptivo de la Comisión de Precios de la Generalitat, cuyo régimen de intervención se recoge en el Decreto 60/2026, de 17 de abril, del Consell. El texto publicado remite las cuantías concretas al anexo de la propia ordenanza y ratifica las tarifas vigentes en el momento de su aprobación definitiva.

Cuota fija, cuota variable y ocho tipos de uso

El sistema tarifario se articula como un binomio. La cuota fija o de servicio se gira mensualmente según el calibre del contador y el tipo de uso, con independencia del consumo; la cuota variable se calcula por los metros cúbicos medidos en el contador individual. El alcantarillado se liquida en función del agua consumida.

La ordenanza distingue estos usos:

  • Doméstico, con asimilación de hospitales, centros de salud y clínicas.
  • Comercial, industrial, de obras y agrícola.
  • Suntuario (riego de jardines, piscinas) y contra incendios.
  • Usos especiales, como calefacción.

Cuando no pueda leerse el contador, la gestora podrá facturar un consumo estimado mediante una escala de criterios que llega hasta la media municipal del año anterior, con la obligación de indicar en la factura la mención “CONSUMO ESTIMADO”. En edificios con contador comunitario se aplicarán tantas cuotas de servicio como unidades urbanas.

Facturación, impagos y fugas

El periodo de facturación es trimestral con carácter general, aunque pasa a mensual en los suministros cuyo consumo medio del último año sea igual o superior a 1.200 m³. El plazo de pago voluntario es de un mes natural desde la puesta al cobro, y de quince días naturales en las facturaciones mensuales.

La falta de pago de un recibo trimestral o de dos mensuales permite suspender el suministro, previa comunicación certificada con quince días de antelación, y el corte no podrá practicarse en viernes, festivos ni vísperas. No se interrumpirá el servicio a quienes acrediten vulnerabilidad económica. Treinta días naturales con el contrato suspendido dan lugar a la baja de oficio. Además, las edificaciones situadas a 100 metros o menos de la red general están obligadas a conectarse al alcantarillado, con coste de las obras a cargo de los propietarios.

Las fugas inadvertidas podrán bonificarse si se acreditan documentalmente, con un límite de dos periodos consecutivos y la exigencia de que hayan transcurrido 24 meses desde la bonificación anterior; con contador de telelectura, la solicitud debe presentarse en los quince días siguientes a la primera alarma. Los suministros provisionales para instalaciones portátiles exigen un depósito de 200 euros mensuales.

Revisión automática y recursos

La empresa gestora podrá instar la revisión de tarifas por dos vías: una modificación general justificada con estudio económico o una revisión abreviada mediante la fórmula anual del Decreto 60/2026. Las tarifas se entenderán aprobadas por silencio si transcurren tres meses desde la entrada del expediente sin resolución. La conservación de contadores se revisa con el 1% mensual del precio de tarifa de fabricante. Los nuevos importes solo requieren publicación en el diario oficial.

Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en dos meses. El anuncio está firmado en Algorfa el 4 de noviembre de 2026 por el alcalde-presidente, Manuel Iván Ros Rodes.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 211 de 5 de noviembre de 2026, sección III. Administración Local (Ayuntamiento de Algorfa), pág. 1 (referencia oficial: 8575/2026).