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BOP de Cádiz · 27 Oct 2026 · 1 vistas

Algeciras: tasas de mercados, quioscos y veladores hasta el 20 de diciembre

Por FactBox Admin

Algeciras: tasas de mercados, quioscos y veladores hasta el 20 de diciembre

El Ayuntamiento de Algeciras ha fijado el periodo voluntario de cobro de las tasas de mercados municipales, quioscos en la vía pública y ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas del cuarto trimestre de 2026 entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre. Lo hace mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia, tramitada con el Expediente 316/2026, publicada en el B.O.P. de Cádiz núm. 207, de 27 de octubre de 2026, con la referencia oficial Nº 352.943. La domiciliación bancaria de los recibos podrá formalizarse hasta el 5 de diciembre.

La resolución está firmada por el alcalde-presidente, José Ignacio Landaluce Calleja, y por el secretario general, José Luis López Guío, y se apoya en el informe de la Tesorería Municipal de 9 de octubre de 2026, con el visto bueno de la Sra. Concejal de Hacienda. El decreto invoca el deber de la Administración tributaria de informar con antelación de los plazos de pago (artículos 34 y 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación) y la competencia de la Alcaldía conforme al artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Consistorio recuerda que el pago trimestral de estas tasas se implantó con la modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2020, cuyo edicto de aprobación definitiva se publicó el 23 de diciembre de 2019, tras la aprobación provisional por el Pleno el 28 de octubre. El objetivo fue agrupar en cuatro recibos anuales lo que antes se liquidaba mensualmente, y distribuir así la presión fiscal a lo largo del ejercicio.

Tres tasas y un mismo calendario

El calendario del cuarto trimestre agrupa tres conceptos de cobro periódico mediante padrón:

  • Tasa por la prestación de servicios y utilización de los mercados municipales.
  • Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.
  • Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Para los tres, el periodo voluntario de ingreso de los recibos trimestrales abarca del 20 de octubre al 20 de diciembre de 2026. Cuando el vencimiento coincida con sábado o día inhábil, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Dípticos, banca y sede electrónica

Los contribuyentes pueden usar los dípticos de pago, que se retiran previamente en las oficinas del Departamento de Gestión Tributaria, en la calle Sindicalista Luis Cobos, número 2, de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas. El abono puede realizarse por dos vías:

  • Por internet, en la página web del Ayuntamiento de Algeciras, en el apartado «Pago de Impuestos».
  • En las entidades bancarias con convenio de colaboración para la cobranza de tributos: BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander, CaixaBank y Unicaja.

La orden de domiciliación bancaria de adeudo directo SEPA debe cumplimentarla el titular de la cuenta y dirigirse a la Tesorería Municipal mediante el modelo normalizado, disponible en la sede electrónica —obligatoria para las personas jurídicas y los sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015— y en las oficinas de registro municipales.

Domiciliación, devoluciones y recargos

El Consistorio defiende la domiciliación porque evita estar pendiente de los plazos, asegura el cobro puntual y evita recargos e intereses de demora, además de ahorrar desplazamientos y ser gratuita. En caso de disconformidad, el contribuyente dispone de ocho semanas para solicitar en su entidad financiera la devolución del recibo.

El edicto advierte de que las liquidaciones se notifican colectivamente, conforme al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, y de que, transcurrido el periodo voluntario, las deudas se exigirán por vía de apremio. Los recargos aplicables son:

  • Recargo ejecutivo del 5 %, si se paga la totalidad antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido del 10 %, si se abona antes de finalizar el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003.
  • Recargo de apremio ordinario del 20 %, compatible con los intereses de demora.

A ello se suman, en su caso, las costas del procedimiento. La Alcaldía se reserva además la facultad de modificar el calendario por motivos técnicos justificados, informando con antelación a la ciudadanía.

El calendario afecta de lleno a comerciantes de los mercados municipales, titulares de quioscos y hosteleros con veladores en la vía pública, que afrontan la última liquidación trimestral del año con un plazo que se solapa con la campaña de otoño y con el puente de diciembre. Quien no domicialice el recibo antes del 5 de diciembre deberá estar atento a la fecha límite del 20 de diciembre para evitar el recargo del periodo ejecutivo.


Fuente: B.O.P. de Cádiz, núm. 207, 27 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 12-13 (referencia oficial: Nº 352.943).