BOP de Cádiz · 04 Sep 2026 · 1 vistas
Algeciras actualiza las normas de navegación y seguridad marítima en el Estrecho
Por FactBox Admin

La Capitanía Marítima de Algeciras ha aprobado las nuevas normas e instrucciones de navegación, seguridad marítima, baño, buceo y prevención de la contaminación para las aguas de su ámbito de competencias, que abarca el Estrecho de Gibraltar y la Bahía de Algeciras. La Resolución de 20 de agosto de 2026, firmada por la capitana marítima Paula Saiz Calvo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 171, de 4 de septiembre de 2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
La norma sustituye y deja sin efecto la Resolución de 29 de mayo de 2025, publicada en el BOP número 116, de 20 de junio de 2025. El texto se apoya en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011), la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y los reales decretos que regulan las motos náuticas, los artefactos náuticos de recreo y el equipo de seguridad de las embarcaciones de recreo.
Un tráfico marítimo de más de 100.000 buques al año
La resolución justifica la actualización por las características del Estrecho de Gibraltar, por el que transitan más de 100.000 buques y embarcaciones cada año, con presencia de gran velocidad, pasaje, petroleros, gaseros y transporte de mercancías peligrosas. A ello se suma la situación de la Isla de Tarifa, muy próxima a la bocana del puerto, donde la práctica del buceo recreativo ha generado numerosos incidentes y denuncias por parte de clubes, centros de buceo y usuarios.
Reglas para motos náuticas, embarcaciones y bañistas
Las nuevas normas fijan distancias y condiciones de seguridad para los distintos usuarios del medio marino:
- Las motos náuticas deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto de personas y otras embarcaciones, y fuera de la Bahía de Algeciras les queda prohibido navegar a menos de 200 metros de las boyas de las zonas de baño y a menos de 300 metros de la costa.
- Las embarcaciones de recreo (eslora entre 2,5 y 24 metros) no podrán navegar cuando las condiciones de viento y ola superen su categoría de diseño, y deberán portar la documentación exigida sin exceder el número máximo de personas permitidas.
- Los artefactos flotantes o de playa (kayaks, piraguas, tablas a vela, motos náuticas y similares) no podrán alejarse más de una milla de la costa y solo se utilizarán en periodo diurno.
- La zona de baño ocupa una franja de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa cuando no esté balizada.
Buceo, deportes de viento y prevención de la contaminación
El buceo recreativo solo podrá practicarse en periodo diurno y con visibilidad superior a una milla, y en las inmediaciones de la Isla de Tarifa se regirá por la Resolución de 20 de junio de 2023. Los deportes de viento (surf, windsurf, kite surf, wing foil) se practicarán fuera del balizamiento o a 200 metros de la banda litoral, y quedan prohibidos en puertos, dársenas y canales de acceso. En materia ambiental, se prohíbe la descarga de residuos orgánicos e inorgánicos al mar y el transporte de combustible en petacas o contenedores auxiliares.
El incumplimiento de estas normas será sancionado conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y podrá exigirse el resarcimiento de los gastos de Salvamento Marítimo (SASEMAR) por actuaciones imprudentes. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la directora general de la Marina Mercante en el plazo de un mes.
La nueva regulación afecta directamente a bañistas, buceadores, motos náuticas y embarcaciones de recreo que operan en una de las zonas de mayor tráfico marítimo del mundo, y busca conciliar la actividad recreativa con la seguridad de la navegación comercial y la protección del medio marino en el Estrecho de Gibraltar.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 171, de 4 de septiembre de 2026, págs. 3-5 (referencia oficial: Resolución de 20 de agosto de 2026, de la Capitanía Marítima de Algeciras).