Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 06 Nov 2026 · 7 vistas
Alegría-Dulantzi aprueba el impuesto de estancias turísticas y lo somete a alegaciones
Por FactBox Admin

La corporación municipal de Alegría-Dulantzi aprobó inicialmente, en sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2026, la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas del municipio. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 128, de 6 de noviembre de 2026, en la sección II – Administración Local, con la referencia oficial 2026-03157, y abre un plazo de 30 días para presentar reclamaciones.
El texto se tramita al amparo de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local. La habilitación tributaria de fondo es la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, por la que se crea y regula el Impuesto sobre Estancias Turísticas en Álava, que se desarrolla a través del Decreto Foral Normativo 1/2021, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral de haciendas locales.
Alegría-Dulantzi se suma así a la oleada de municipios alaveses que están implantando el tributo a lo largo de 2026. Entre los expedientes ya resueltos figuran:
- Elciego, con aprobación definitiva publicada en el BOTHA núm. 116, de 9 de octubre de 2026, tras no registrarse alegaciones.
- Lantarón, con aprobación definitiva publicada en el BOTHA núm. 112, de 30 de septiembre de 2026.
- Kripan, Lanciego, Leza, Navaridas, Labastida, Lapuebla de Labarca, Zuia, Valdegovía y Agurain, con aprobaciones iniciales o provisionales publicadas entre agosto y noviembre.
- El propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha tramitado expedientes relacionados con el mismo tributo este otoño.
Treinta días para alegar ante el consistorio
El plazo de información pública es de treinta días y se cuenta desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOTHA. Durante ese periodo, cualquier interesado puede examinar el expediente en las dependencias municipales y formular las alegaciones que estime oportunas.
El texto íntegro está también disponible en la sede electrónica del ayuntamiento, en la dirección https://alegria-dulantzi.egoitzaelektronikoa.eus/info.0.
Si no se presenta ninguna reclamación en ese plazo, el acuerdo quedará definitivamente aprobado sin necesidad de un pronunciamiento expreso del pleno, según recoge el propio anuncio firmado por el alcalde, Joseba Koldo Garitagoitia Odria.
Hoteles, casas rurales y apartamentos, sujetos al tributo
El ámbito del impuesto, conforme al modelo que ya aplican las ordenanzas del territorio, alcanza a los establecimientos hoteleros, pensiones, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues, así como a las viviendas de uso turístico cedidas enteras o por habitaciones.
El hecho imponible es la estancia por días o fracciones, con o sin pernoctación, y la base se calcula por unidades de estancia, con un máximo de seis por persona contribuyente y estancia continuada. Las ordenanzas ya aprobadas en Álava, como la de Elciego (BOTHA núm. 116), fijan tipos que van de los 0,50 euros por unidad en agroturismos a los 4,50 euros en hoteles de cinco estrellas y viviendas de uso turístico.
El titular del establecimiento actúa como sustituto del contribuyente: cobra el impuesto antes del fin de la estancia y lo ingresa mediante autoliquidación trimestral en los 25 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre.
Otra ordenanza fiscal en el mismo pleno
La sesión del 4 de noviembre también sirvió para aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicada en el mismo número del boletín con la referencia 2026-03158 y sometida idéntica a 30 días de exposición pública. Ambos expedientes comparten la misma fórmula de tramitación y la misma vía de consulta electrónica.
El impacto de la medida recae directamente sobre el tejido de alojamiento del municipio, que deberá adaptar sus sistemas de reserva, facturación y registro para repercutir el tributo y liquidarlo cada trimestre. Para el consistorio, la ordenanza es la vía para activar un ingreso propio ligado a la actividad turística; para los vecinos y visitantes, el plazo abierto hasta los primeros días de diciembre es la última oportunidad de impugnar el texto antes de que entre en vigor.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 128, de 6 de noviembre de 2026, sección II – Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: 2026-03157).