BOP de Ciudad Real · 05 Nov 2026 · 8 vistas
Alcubillas aprueba definitivamente su nueva tasa de basura con cuotas fijas
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Alcubillas ha elevado a definitivo el acuerdo plenario de imposición de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos y la ordenanza fiscal que la regula, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. La aprobación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 214, de 5 de noviembre de 2026, en el anuncio número 3557, con el texto íntegro de la ordenanza (referencia oficial: mJWNSPxWD579f0F2K8sV). El anuncio aparece firmado por el Jefe de Negociado del B.O.P., Pablo Salazar Sánchez, el 4 de noviembre de 2026.
Del acuerdo provisional a la norma definitiva
El texto publicado recuerda que el acuerdo plenario era inicialmente provisional y que, transcurrido el periodo de exposición pública sin alegaciones, queda automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La ordenanza se fundamenta además en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El hecho imponible es la prestación obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional o artística. La tasa se devenga aunque el servicio no se utilice, siempre que esté establecido y en funcionamiento, y quedan fuera los inmuebles con condición de solar, incluidos los vallados sin construcción permanente ni acometida y contador de agua de alta.
Cuotas anuales según el tipo de inmueble
La cuota tributaria es una cantidad fija por unidad de vivienda o local, determinada por el número de residentes en las viviendas y por el tipo de actividad en los locales:
- Grupo 1. Vivienda de 0 a 9 residentes: 46,75 euros anuales.
- Grupo 1. Vivienda de 10 o más residentes: 63,75 euros anuales.
- Grupo 2. Parcela o inmueble de uso distinto al de vivienda o actividades económicas: 46,75 euros anuales.
- Grupo 3. Local de desarrollo de actividades económicas: 63,75 euros anuales.
Si la oficina o establecimiento se ubica en la misma vivienda sin separación, se aplica únicamente la cuota correspondiente, quedando incluida en ella la del epígrafe primero. Las cuotas cubren hasta 160 litros diarios de residuos; si la inspección del servicio detecta un uso notoriamente superior, el Ayuntamiento podrá incrementar la cuota en 0,2 euros anuales por cada litro de exceso o fracción, con notificación al interesado. Los servicios extraordinarios que se soliciten tendrán la cuota que fije el Ayuntamiento junto con su aprobación, tomando como referencia las tarifas aprobadas.
Padrón, cobro anual y derogación de 2011
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio en el momento del devengo, entendiendo por tales las que figuren como usuarios del suministro de agua potable; en actividades con autorización o licencia municipal lo serán sus titulares. El propietario de viviendas o locales actúa como sustituto del contribuyente y podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios.
Las cuotas se devengan con carácter periódico anual el 1 de enero de cada ejercicio y se cobran mediante recibo derivado de la matrícula en periodo voluntario; transcurrido este, se procede al cobro en vía de apremio. Los cambios de titularidad surten efecto al inicio del siguiente periodo impositivo.
La disposición derogatoria deja sin efecto la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de Basuras, aprobada por el Pleno de Alcubillas y publicada en el BOP Ciudad Real núm. 144, de 30 de noviembre de 2011. Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Impacto para los vecinos y locales
La entrada en vigor de la nueva ordenanza sustituye un sistema con quince años de antigüedad y fija por primera vez tarifas diferenciadas por número de residentes y por uso del inmueble, lo que afecta al recibo anual de todas las viviendas, parcelas y locales del municipio. El marco elegido, ligado a la Ley 7/2022, responde a la exigencia de que los municipios cubran el coste real del servicio de residuos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, núm. 214, de 5 de noviembre de 2026, sección I. Administración Local. Ayuntamientos, pág. 28-30 (referencia oficial: mJWNSPxWD579f0F2K8sV, anuncio número 3557).