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BOP de Ciudad Real · 21 Sep 2026 · 3 vistas

Alcoba aprueba la bonificación total del impuesto de vehículos históricos

Por FactBox Admin

Alcoba aprueba la bonificación total del impuesto de vehículos históricos

El Ayuntamiento de Alcoba ha elevado a definitivo la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), que incorpora una bonificación del 100 % para los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años. El acuerdo fue adoptado por el Pleno de la corporación el 17 de junio de 2026 y se publica ahora íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real n.º 181, de 21 de septiembre de 2026, con el anuncio número 2992. La medida afecta a todos los contribuyentes del municipio sujetos a este tributo municipal.

Tramitación: de la aprobación provisional al texto definitivo

La modificación se aprobó inicialmente y se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real n.º 128, de 8 de julio de 2026. Al no haberse presentado reclamaciones en el plazo establecido, el acuerdo queda automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto definitivo se articula en torno al artículo 7 de la ordenanza, dedicado a bonificaciones y exenciones, y se publica para general conocimiento. El anuncio está firmado en Alcoba a 16 de septiembre de 2026 por el Alcalde-Presidente, Pedro José Escudero Hidalgo, y cuenta con el código seguro de verificación 6D77KaWW1rVrEkejL8Km.

Bonificación del 100 % para vehículos históricos

La principal novedad es la bonificación del 100 % de la cuota a favor de los vehículos históricos o de aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años. La antigüedad se computa desde la fecha de fabricación del vehículo o, si esta no se conociera, desde su primera matriculación o, en su defecto, desde la fecha en que el correspondiente tipo o variante dejó de fabricarse.

La aplicación de este beneficio se remite a los términos previstos en el Reglamento de vehículos históricos, aprobado por Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre.

Exenciones: discapacidad, transporte público y maquinaria agrícola

El artículo 7 detalla el catálogo de vehículos exentos del impuesto:

  • Los vehículos oficiales del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, con reciprocidad, así como los de organismos internacionales con sede u oficina en España.
  • Los vehículos amparados por tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (tara no superior a 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h), y los matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de transporte público urbano con capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

En el caso de las personas con discapacidad, se exige un grado reconocido igual o superior al 33 %, y la exención no podrá aplicarse a un mismo sujeto pasivo por más de un vehículo simultáneamente.

Documentación y control municipal

Para las exenciones de vehículos de personas con discapacidad y de maquinaria agrícola, los interesados deberán solicitar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. La solicitud se acompañará de:

  • Fotocopia compulsada del permiso de circulación y del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
  • Fotocopia compulsada del carné de conducir, en el caso de vehículos de personas con discapacidad.
  • Declaración administrativa de invalidez o disminución física, o Cartilla de Inscripción Agrícola a nombre del titular, según el supuesto.
  • Justificación documental del destino del vehículo, con declaración del interesado, certificados de empresa o tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

La exención agrícola no se aplicará cuando el Ayuntamiento de Alcoba compruebe que los tractores, remolques o semirremolques se dedican al transporte de productos no agrícolas o no resultan necesarios para explotaciones de esa naturaleza. Una vez declarada la exención, se expedirá el documento acreditativo de su concesión.

La entrada en vigor de esta modificación supone un alivio fiscal directo para los propietarios de vehículos antiguos del municipio, que dejarán de pagar el recibo del IVTM, y amplía las exenciones ya reconocidas a colectivos con discapacidad, al transporte público urbano y al sector agrario local.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, n.º 181, de 21 de septiembre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, pág. 8618 (referencia oficial: anuncio número 2992, CVE 6D77KaWW1rVrEkejL8Km).