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BOP de Granada · 23 Oct 2026 · 1 vistas

Albuñuelas delega en la Diputación la gestión del ciclo urbano del agua

Por FactBox Admin

Albuñuelas delega en la Diputación la gestión del ciclo urbano del agua

El Ayuntamiento de Albuñuelas ha delegado en la Diputación Provincial de Granada, con vigencia temporal indefinida, la competencia para prestar los servicios incluidos en el Ciclo Urbano del Agua. Lo acordó el Pleno Ordinario de 28 de septiembre de 2026 y el acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 206, de viernes 23 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-GRA-2026-206005 y firma del alcalde-presidente, José Díaz Alcántara, en Albuñuelas a 16 de octubre de 2026.

Marco normativo y alcance de la delegación

La delegación se ajusta a la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio Provincial de Gestión del Ciclo Urbano del Agua en la provincia de Granada y a la normativa sectorial vigente en cada momento. El acuerdo invoca el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para el régimen de repercusión del coste del servicio.

El Pleno justifica la decisión en la necesidad de “garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos” del ciclo del agua y de “mejorar la eficiencia de su gestión pública”, sin poner en riesgo la economía y la sostenibilidad financiera de la Diputación. La entidad delegante se compromete a facilitar la información que se le solicite y a colaborar con medios materiales y humanos, y a aportar los datos necesarios para la implantación del servicio con cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Abastecimiento y alcantarillado, sí; depuración, no

El acuerdo detalla qué fases del ciclo asume la Diputación y cuáles quedan fuera:

  • Abastecimiento de agua en alta o aducción: individual, no incluido en la delegación.
  • Abastecimiento de agua en baja: sí.
  • Saneamiento o alcantarillado: sí.
  • Depuración de aguas residuales urbanas: no.
  • Operación, mantenimiento y conservación de depuradoras que no cumplan el condicionado de la autorización de vertido: no.
  • Regeneración y reutilización del agua residual depurada: no.

La Diputación ejercerá las potestades reglamentarias y de autoorganización, de programación o planificación, expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de bienes, así como la presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, la ejecución forzosa y sancionadora, la revisión de oficio y la inembargabilidad de bienes y derechos.

Entrada en vigor diferida y coste liquidado cada trimestre

El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, pero la prestación efectiva no arrancará hasta que concluyan las actuaciones preparatorias técnicas, económicas y administrativas y, si la forma de gestión exige previa contratación, desde el momento en que el contratista inicie la prestación material. Hasta esa fecha, la delegación no será eficaz.

En cuanto al coste, la Diputación repercutirá al Ayuntamiento el coste efectivo del servicio en función de su uso, y el Consistorio se obliga a abonar las liquidaciones resultantes, pudiendo establecer y ordenar la correspondiente tasa. El Servicio Provincial del Ciclo Urbano del Agua determinará ese coste trimestralmente mediante expediente administrativo, teniendo en cuenta, entre otros elementos:

  • Costes fijos y variables, de explotación, conservación, mantenimiento, control, inspección, gestión y administración.
  • La retribución del contratista u operador.
  • Volúmenes suministrados, evacuados, tratados o depurados y número de abonados.
  • Infraestructuras incorporadas y fases efectivamente prestadas.

Al tener naturaleza de ingreso público, el pago debe hacerse en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria; superado ese plazo, la Diputación podrá compensar los créditos existentes a favor del Ayuntamiento con la deuda generada.

Revocación y resolución de conflictos

La revocación de la delegación o la separación del servicio provincial se regirá por la legislación de régimen local y los instrumentos de gestión, y obligará a resarcir a la Diputación por los gastos ocasionados, incluidas las indemnizaciones que deba soportar frente al operador si el servicio se licitó y los daños y perjuicios causados. Los litigios sobre interpretación, cumplimiento, extinción o efectos corresponderán a los tribunales del orden contencioso-administrativo de Granada. El acuerdo faculta además al alcalde-presidente para dictar los actos necesarios para su plena efectividad y ordena dar traslado a la Diputación.

El cambio afecta directamente a los vecinos de Albuñuelas: la gestión de la red municipal de abastecimiento en baja y del alcantarillado pasa a manos provinciales, con un modelo de coste liquidado por uso que el Ayuntamiento deberá repercutir mediante tasa, y con una salida que exige compensar económicamente a la Diputación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada, nº 206, viernes 23 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 15-17 (referencia oficial: BOP-GRA-2026-206005).