La Gaceta — Diario Oficial · 04 Sep 2026 · 1 vistas
Alajuelita ordena retiro de obras en vía pública bajo amenaza de demolición
Por FactBox Admin

La Municipalidad de Alajuelita ordena a la propietaria Ana Victoria Mora Calderón el retiro de las obras construidas en vía pública en el distrito de San Josecito, bajo la advertencia de que, de no cumplirse, se procederá a la demolición de lo edificado con cargo a la propietaria. La notificación se realiza por edicto en La Gaceta — Diario Oficial Nº 167 del viernes 4 de setiembre de 2026, tras haberse agotado los intentos de notificación personal.
Una notificación por edicto
El aviso, publicado por segunda vez por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad, se sustenta en el oficio MA-UTGV-126-2026 del 6 de mayo de 2026, emitido por el ingeniero Luis Fernando Cambronero Gamboa. La edición señala que los intentos de notificación a la señora Mora Calderón, mayor, viuda y pensionada, vecina de San Josecito, fueron infructuosos, por lo que se recurre a la publicación en el Diario Oficial.
La orden recae sobre la finca Nº 139474, inscrita a nombre de la propietaria, identificada con la cédula de identidad número 104890226. Se trata de un procedimiento de desalojo administrativo de bienes de dominio público, en el que la administración municipal actúa de oficio para recuperar el espacio ocupado sin autorización.
El marco normativo invocado
La municipalidad fundamenta la orden en la normativa vigente que regula los desalojos administrativos en vía pública y los bienes de dominio público:
- Ley de Construcciones, artículos 2, 4, 5 y 6.
- Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060, artículos 2 y 2 bis.
- Código Municipal, Ley Nº 7794, artículos 2, 3 y 4.
- Reglamento de Construcciones y Reglamento de la Ley de Planificación Urbana, complementario a la Ley Nº 833.
- Artículo 16 del Plan Regulador del Cantón de Alajuelita.
Plazo y consecuencias
Se otorga a la propietaria un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación, para proceder al retiro voluntario de las obras construidas en vía pública. En caso de incumplimiento, la municipalidad procederá a la demolición de lo construido, cargando los rubros de los trabajos realizados más un 50% a costo del propietario.
El edicto aparece firmado por la licenciada Patricia Sandoval Tencio, abogada, y corresponde a la referencia oficial IN202601109451. Al tratarse de la segunda publicación, el aviso confirma la reiteración del acto administrativo y la firmeza de la orden municipal frente a la interesada.
Relevancia
El caso ilustra el ejercicio del control urbanístico municipal sobre las ocupaciones indebidas del espacio público, un asunto de especial sensibilidad en cantones densamente poblados como Alajuelita. La publicación por edicto garantiza la publicidad del acto administrativo y abre la vía para que la administración ejecute la demolición subsidiaria si la propietaria no atiende la orden en el plazo fijado, un mecanismo que busca disuadir nuevas ocupaciones de la vía pública.
Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 167, viernes 4 de setiembre de 2026, sección Notificaciones, pág. 156 (referencia oficial: IN202601109451).