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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 18 Aug 2026 · 8 vistas

Ayudas para impulsar la competitividad industrial balear 2026

Por FactBox Admin

La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, dirigida a los Centros de Desarrollo Industrial Balear para el año 2026. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 103, de 18 de agosto de 2026, mediante la Resolución 8140 del consejero Alejandro Sáenz de San Pedro García, firmada en Palma el 5 de agosto de 2026.

La convocatoria, dotada con 120.000 euros, se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2024-2026 (objetivo I.2.15) y se rige por las bases reguladoras de la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 40, de 23 de marzo). El objetivo es acelerar la transformación de los entornos productivos prioritarios hacia actividades y modelos de negocio de mayor valor añadido, en el marco del Programa de Mejora de la Competitividad y la Productividad Industrial 2025-2026.

Beneficiarios y requisitos

Pueden optar a las ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas Centros de Desarrollo Industrial Balear, establecidas físicamente y con domicilio fiscal en las Islas Baleares. Se trata de organismos de investigación que disponen de recursos propios para generar conocimiento tecnológico y facilitar su explotación.

  • Deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con el Estado y la comunidad autónoma.
  • Al menos un 20 % de sus asociados o representados deben ser empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 y 5.
  • Quedan excluidas las sociedades públicas, las entidades de derecho público, las agrupaciones empresariales innovadoras y las uniones temporales de empresas (UTE).

Actuaciones y cuantía de las ayudas

Los gastos subvencionables se deben haber ejecutado y pagado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, y se agrupan en tres líneas:

  • Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión: subvención del 80 % de los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal.
  • Gastos corrientes vinculados al funcionamiento ordinario (alquiler de sedes, suministros y comunicaciones): subvención del 50 %.
  • Colaboraciones externas de consultoría y acciones de promoción: subvención del 50 %.

El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 40.000 euros. Las ayudas se someten al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, de manera que el importe acumulado no puede exceder los 300.000 euros en un periodo de tres años.

Plazos y tramitación

El plazo para presentar solicitudes es de treinta días naturales, y comienza a las 10.00 h del décimo día natural contado desde el día siguiente a la publicación en el BOIB. Las solicitudes se deben presentar telemáticamente mediante el trámite específico de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  • Las ayudas se conceden por estricto orden de entrada de las solicitudes en el registro.
  • La tramitación corresponde a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, y la resolución, al consejero de Empresa, Autónomos y Energía.
  • El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de dos meses desde el final del plazo de presentación.
  • La justificación de los gastos y la solicitud de pago finalizan el 5 de noviembre de 2026.

La convocatoria representa una oportunidad para que los centros de desarrollo industrial del archipiélago consoliden su estructura y los proyectos colaborativos, en un momento en que las Islas Baleares buscan reforzar su posición en las cadenas globales de valor. Las empresas y entidades interesadas disponen de un plazo limitado para presentar sus solicitudes y acceder a unos fondos que pretenden elevar la productividad y la innovación del tejido productivo balear.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 103, 18 de agosto de 2026, Sección III, pág. 45040-45046 (referencia oficial: Resolución 8140).