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BOP de Segovia · 28 Aug 2026 · 1 vistas

Aguilafuente aprueba la ordenanza que regula el vertido de purines

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Aguilafuente ha aprobado definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del vertido de purines, estiércoles y otros residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, mediante acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2026. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, número 103, de 28 de agosto de 2026, página 17, y entra en vigor tras su publicación íntegra.

La norma sustituye a la ordenanza vigente desde 2001 y responde a la clasificación del término municipal como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, conforme al Decreto 5/2020, de 25 de junio, que designa estas zonas y aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León. El objetivo es prevenir y corregir la contaminación ambiental y las molestias que el vertido de estos residuos genera sobre la salud pública, la convivencia vecinal y el entorno rural.

Franjas de seguridad y zonas de exclusión

La ordenanza establece un sistema de franjas de seguridad en las que queda restringido o prohibido el vertido, en función de la proximidad a núcleos urbanos, infraestructuras y recursos hídricos:

  • 1.000 metros desde el límite exterior del casco urbano o suelo urbanizable.
  • 10 metros desde el límite exterior de las vías de comunicación de la red viaria provincial o municipal.
  • 30 metros desde el límite exterior de los montes catalogados de utilidad pública.
  • 500 metros desde manantiales, captaciones de agua potable, depósitos de abastecimiento, sondeos y pozos, así como desde conducciones y depósitos de agua potable.
  • 150 metros desde los cauces de agua catalogados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Quedan excluidos del vertido los espacios de la Red Natura 2000, los terrenos de dominio público hidráulico y las zonas inundables del término municipal.

Condiciones del vertido y prohibiciones estacionales

El vertido solo podrá realizarse en fincas rústicas de labor y con finalidad de fertilización agronómica, previa elaboración de un plan de fertilización. El aporte máximo de nitrógeno no podrá superar los 170 kg por hectárea de suelo agrícola, y los residuos deberán enterrarse en las 24 horas siguientes al vertido. Se prohíbe la aplicación mediante sistemas de plato, abanico y cañón, salvo las excepciones del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

La norma prohíbe el vertido durante los sábados, domingos y festivos y sus vísperas, en los días de las fiestas patronales y, en todo caso, en el período comprendido entre el 21 de junio y el 21 de septiembre. También queda prohibido el vertido a la red de saneamiento municipal y a los cauces, el encharcamiento y la escorrentía fuera de la finca, el vertido en balsas sin autorización y agitar la balsa de purines. El transporte deberá garantizar la estanqueidad de los vehículos, y queda prohibida la circulación de estos por el casco urbano.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan conforme al Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. La competencia sancionadora corresponde a la Alcaldía, y serán responsables directos quienes exploten las tierras donde se produzcan los vertidos y los conductores de los vehículos, con responsabilidad subsidiaria de los propietarios de los vehículos y de las explotaciones productoras.

La vigilancia y el control corresponden al Ayuntamiento de Aguilafuente, con la colaboración de los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León y del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cualquier ciudadano podrá denunciar incumplimientos, preservándose la confidencialidad del denunciante. El acuerdo, firmado el 21 de agosto de 2026 por el alcalde-presidente, Luis Mariano García Martín, puede recurrirse en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.

La nueva ordenanza dota a Aguilafuente de un marco actualizado y exigente para conciliar la actividad agroganadera, de gran peso económico en el municipio, con la protección de un ecosistema declarado vulnerable a los nitratos. Para los vecinos supone un refuerzo de la salubridad y de la calidad de vida, mientras que las explotaciones ganaderas deberán adaptar sus prácticas de gestión y aplicación de residuos a las nuevas exigencias.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, n.º 103, de 28 de agosto de 2026, Administración Municipal, pág. 17 (referencia oficial: RE-13875).