Registro Oficial del Ecuador · 01 Oct 2026 · 23 vistas
Agrocalidad declara presente el Fusarium R4T y activa cuarentena en banano
Por FactBox Admin

Agrocalidad determinó y formalizó la condición fitosanitaria del Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) en el Ecuador continental como «Presente: no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial». La medida consta en la Resolución Nro. AGR-AGROCALIDAD/DE-2026-0085-R, suscrita el 18 de septiembre de 2026 y publicada en el Registro Oficial Nº 381 del jueves 1 de octubre de 2026. Con esta decisión, Ecuador deja de ser país libre de la plaga que amenaza al banano y pasa a una condición de presencia bajo control oficial.
La resolución se sustenta en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nro. 8 (NIMF 8) y en el informe técnico de Análisis de Viabilidad de cambio de condición fitosanitaria, de 17 de septiembre de 2026. El documento señala que, una vez confirmada oficialmente la presencia del patógeno en el territorio continental, el país dejó de cumplir los criterios para mantener la categoría de «país libre de la plaga», aplicable únicamente cuando existe evidencia oficial de ausencia respaldada por un sistema de vigilancia fitosanitaria.
La Disposición Reformatoria Única excluye el numeral 383 del anexo de la Resolución Nro. 0202, de 11 de agosto de 2022, con lo que el Foc R4T sale de la «Lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador». El marco de actuación es la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Plan Nacional de Contingencia para la Prevención, Detección y Control de Foc R4T, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 142, de 9 de diciembre de 2020. La resolución lleva la firma del director ejecutivo Eduardo Andrés Cantos Cortez, designado en el cargo por el ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan Carlos Vega Malo, a partir del 25 de julio de 2026.
Cuarentena y delimitación de zonas
- Declaratoria bajo cuarentena fitosanitaria de los sitios infectados y de las áreas comprendidas en sus respectivas zonas de amortiguamiento.
- Aprobación del Anexo Nro. 1, denominado «Delimitación Geográfica del Sitio Infectado, Zona de Amortiguamiento y Zona de Observación por Foc R4T».
- Aplicación obligatoria y diferenciada de medidas de bioseguridad, vigilancia, cuarentena, contención, control y, cuando técnicamente corresponda, erradicación.
- Prohibición de extraer y movilizar material vegetal de propagación de musáceas —hijuelos, cormos y plántulas—, suelo, sustratos, maquinaria, equipos y herramientas desde las áreas en cuarentena.
- Movilización excepcional solo con autorización previa de la Agencia y cumplimiento de requisitos, tratamientos y procedimientos de desinfección.
Zona de observación: producción y exportación con registro
Los sitios de producción de musáceas ubicados dentro de la zona de observación podrán mantener sus actividades de producción, cosecha, movilización y exportación de fruta, siempre que se encuentren debidamente registrados ante la Agencia y cumplan las medidas de bioseguridad, trazabilidad, vigilancia y control oficial. La resolución aclara que, fuera de los sitios infectados y de las áreas delimitadas, no se han confirmado oficialmente detecciones del patógeno, conforme a las actividades de vigilancia, prospección, toma de muestras y diagnóstico ejecutadas por Agrocalidad.
Vigilancia permanente y notificación internacional
La Coordinación General de Sanidad Vegetal deberá ejecutar, seguir y supervisar las medidas de control oficial, coordinar acciones con entidades del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, productores y exportadores, y mantener actualizada la delimitación geográfica de los sitios infectados. También notificará el cambio de condición fitosanitaria a los organismos nacionales e internacionales competentes, de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables. La norma entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La decisión afecta directamente a productores y exportadores de banano y otras musáceas, que quedan sujetos a cuarentenas, restricciones de movilización y controles oficiales en las áreas delimitadas. Agrocalidad sostiene que la actualización busca reducir el riesgo de afectación al comercio de musáceas, respaldar técnicamente la condición fitosanitaria del país ante sus socios comerciales y preservar el acceso a los mercados internacionales.
Fuente: Registro Oficial, Nº 381, jueves 1 de octubre de 2026, sección Resoluciones, pág. 18 (referencia oficial: AGR-AGROCALIDAD/DE-2026-0085-R).